No demasiados trabajadores saben que el Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso retribuido específico para hacer frente a circunstancias urgentes e imprevisibles. Así es el llamado permiso por fuerza mayor. Pensado para atender de inmediato a problemas familiares como accidentes o enfermedades, visitar urgencias o para intervenciones quirúrgicas que requieran acompañar a un familiar.
Dicho permiso se encuentra regulado en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, y nos permite ausentarnos del trabajo sin pérdida alguna de sueldo, con un máximo de 4 días laborables al año. Sin embargo, uno de los aspectos más interesantes de este permiso es que podemos tomarlo dividido en horas, medios días o jornadas completas, según nuestras propias necesidades.
Es decir, que este cupo anual no se ajusta específicamente a 4 días divisibles únicamente entre días, sino que podemos repartirlos también entre ausencias breves en momentos puntuales. No requiere perder un día entero si lo que necesitamos finalmente es un par de horas. Además, no es un derecho suprimible por convenio. Pero lo que sí es fundamental es justificar documentalmente el motivo de la ausencia. Vamos a ver en mayor profundidad qué tiene este permiso para nosotros.
Qué es el permiso por fuerza mayor y para qué sirve
El permiso por fuerza mayor es un derecho reconocido a cualquier trabajador por cuenta ajena para ausentarse de su puesto de trabajo. Pero la causa de esta ausencia debe ser por circunstancias urgentes, impresvistas y justificadas que afecten a un familiar de hasta segundo grado (donde entran aquellos por consanguinidad, como abuelos padres o hermanos)
Por ejemplo, entre los supuestos más habituales nos encontramos la atención a un hijo, padre, madre, pareja u otro familiar ante accidente, enfermedad sobrevenida, visita a urgencias, hospitalización o intervención quirúrgica sin ingreso que requiera un reposo domiciliario.
También puede usarse en caso de situaciones de fuerza mayor siempre que se acredite, como pueden ser emergencias familiares graves. La clave la encontramos en que el trabajador no pierde ningúna cantidad de salario, y la empresa no puede negarse a concederlo. Lo único que se requiere es la documentación que prueben las circunstancias, como los justificantes médicos o partes de urgencias.
| Tipo de Permiso | Duración Máxima | Motivo Principal | Requiere Preaviso |
|---|---|---|---|
| Fuerza Mayor (Art. 37.9) | 4 días laborables al año (fraccionable en horas) | Urgencias familiares imprevistas (accidente, enfermedad súbita) | No (por su naturaleza imprevisible) |
| Hospitalización / Intervención (Art. 37.3.b) | 5 días laborables | Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar. | Sí, en cuanto sea posible |
| Fallecimiento de familiar (Art. 37.3.b) | 2 días (o 4 si hay desplazamiento) | Muerte de un familiar de hasta segundo grado. | Sí, en cuanto sea posible |
Días u horas: así funciona el fraccionamiento
Una particularidad de este permiso es la posibilidad de disponer de él de manera fraccionada, y no solo por días. El propio estatuto indica que su duración es de «hasta 4 días laborables al año». Pero ello no quiere decir que tengamos que cogerlo dividiéndolo en bloques de 1-2-3 o 4 días. También podemos coger horas sueltas o medios días, según requiramos.
Por ejemplo, si un trabajador necesita salir tres horas por urgencia médica de un familiar y cinco horas en otro día, ambas ausencias se agruparán en ocho horas en total. Para una jornada de 8 horas, este permiso supone 32 horas anuales disponibles, las cuales se pueden repartir según la gravedad o imprevistos que ocurran a lo largo del año. De tal manera, es posible adaptar el permiso para salidas más rápidas o acompañamientos puntuales sin consumir el día al completo. Eso sí, una vez se agotan las 32 horas, no se podrá seguir acudiendo a este permiso.
@juanmalorentelaboralista ? PERMISO DESCONOCIDO El permiso por fuerza mayor es el gran desconocido en el ámbito laboral. En este vídeo te cuento cuándo lo puedes pedir. #Permiso #laboral #laboralista #trabajo
Justificación y compatibilidad
A la hora de activar el permiso por fuerza mayor, será necesario justificar documentalmente la causa del mismo con informes médicos, partes de urgencias, certificados de hospital, etc. Aun así, no es necesario preavisar a la empresa con antelación. De hecho, está precisamente pensado para situaciones imprevisibles. Y además, no puede ser coartado ni eliminado por ningún convenio -aunque sí mejorado-.
Tampoco hemos de olvidar que es compatible con otros permisos, como los de asuntos propios, mudanza, etc. Por lo tanto, conserva siempre los justificantes, y si encuentras algún problema por la negativa de la empresa, acude a un abogado que te ofrezca asesoría laboral profesional. Es decir, que si la empresa te lo niega, sigue estos pasos:
- Comunícaselo formalmente con un escrito a RR.HH. citando tu derecho en el artículo 37.9 del ET.
- Si no hay respuesta, presenta una papeleta de conciliación ante el SMAC
- Como último recurso, interpón una demanda en el Juzgado de lo Social, acompañado de un buen abogado.
