Aunque debemos intentar no abusar de todo ello para no crear conflictos con la empresa en la que trabajamos, tenemos ciertos derechos en forma de permisos que podemos coger. Son varias las situaciones puntuales en las que nos podemos beneficiar de los mismos, tal y como vamos a ver a continuación.
Seguro que muchos os habéis cogido algunos días libres considerados de permiso en vuestro trabajo por mudanza, boda o enfermedad. En este caso nos queremos centrar en otra modalidad a la que tenemos derecho, que no es otra que cuidar de familiares. En concreto, aquí nos referimos a los cuidados que en ciertas ocasiones necesitan tanto los mayores como los menores por razones como un accidente, intervención quirúrgica, o enfermedad grave.
Evidentemente, aquí nos referimos a familiares directos, tales como padres o hijos, que necesitan de esos cuidados durante un determinado período de tiempo. Quizá muchos de vosotros ya sabréis de primera mano que en estos casos concretos tenéis derecho a un total de 5 días de permiso retribuido para estos cuidados que os comentamos. Pero ahora se acaba de presentar una novedad en este sentido aprobada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha o TSJCLM.
Y es que en una reciente sentencia dictada, el mismo concluye que los trabajadores tienen derecho a coger los cinco días remunerados que os comentamos, para cuidar de su pareja o familiar cercano, aunque las necesidades sean menores a este período de tiempo establecido.
En resumidas cuentas, esto quiere decir que aunque no necesitemos el máximo de esos 5 días estipulados para el cuidado de familiares directos, igualmente podremos beneficiarnos de todos ellos.
Los 5 días de permiso por cuidados deben ser retribuidos
Y es que debemos tener en consideración que la mayoría de las ocasiones, en los tiempos que corren la justicia está intentando buscar, de un modo u otro, la conciliación familiar y profesional. Esta es una medida que acaba de adoptar y aprobar el TSJ para esos días de cuidados de familiares que en ocasiones necesitamos. Pero no solo eso, ya que además estos 5 días que podemos coger, necesitemos o no su totalidad, no se pueden descontar.
Esto se traduce en que no se podrán descontar de nuestro sueldo, llegado el caso. De manera paralela, debemos tener muy presente que, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37, tenemos derecho a cinco días para cuidados a familiares por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica. Esta se extiende a los casos en los que se precisa reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. Y no solo eso, aquí también se incluye el cuidado de cualquier persona que conviva con el trabajador como tal.
Lo que igualmente debemos saber es que se establece el derecho del trabajador a ausentarse del trabajo durante un total de cinco días. Todo ello sin que dicho tiempo de duración quede supeditado a la mayor o menor dilación de la necesidad de hospitalización o asistencia en el domicilio. Por descontado, antes de nada y para beneficiarnos de este permiso retribuido, debe llevarse a cabo con previo aviso y de forma justificada.