El pasado 29 de junio fue un día que marcó un antes y un después para todos los trabajadores de España, y es que entró en vigor el nuevo permiso laboral por fuerza mayor. Este nuevo derecho se añade a los ya conquistados por los trabajadores de nuestro país, y cubre las situaciones de emergencia en que debamos ausentarnos por motivos externos.
Recogido en el propio Estatuto de los Trabajadores, el nuevo permiso se aplicará para todos los empleados. Básicamente, concede al trabajador el derecho a ausentarse del puesto de trabajo hasta cuatro días laborables manteniendo todo su sueldo. Y está enfocado para que pueda responder a emergencias familiares o personales que requieran de su presencia. Pero la principal novedad de esta entrada en vigor es que no va a ser necesario en ninguna parte del proceso justificarlo documentalmente ante la empresa. Lo que sí necesitaremos es acreditar que la ausencia es por fuerza mayor en caso de que la empresa lo solicite a posteriori.
Lo que se busca con esta medida es facilitar la conciliación y reducir cualquier atisbo de burocracia en este tipo de situaciones delicadas. Por lo que tienes derecho a ausentarte 4 días al año por urgente necesidad personal o familiar. Pero nunca está de más que podamos recordar otros permisos de los que disponemos como empleados.
El nuevo permiso por fuerza mayor
Fue el último 29 de junio cuando entró en vigor este nuevo permiso, en que se reconoce el derecho de los trabajadores a ausentarse de sus puestos de trabajo hasta cuatro días laborales al año. Además, aunque se ausente, no perderá ningún tipo de retribución, porque en este apartado queda protegido por completo. Por lo que se añade una nueva protección en caso de que necesitemos abandonar nuestro puesto para auxiliar a un familiar. Este permiso ya aparece en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, tras la Directiva Europea 2019/1158 que versaba sobre conciliación de vida familiar y profesional.
Con «fuerza mayor», se refiere a situaciones que sean urgentes, imprevisibles o inevitables. Como cualquier accidente que le haya ocurrido a un familiar y debas acudir en su ayuda. Además, la propia ley especifica que se incluyen emergencias familiares, accidentes o enfermedades inesperadas de familiares. El objetivo de la ley es que el trabajador pueda atender la situación para poder evitar daños mayores en la persona afectada.
Además, también hemos de mencionar que este permiso se puede disfrutar tanto en el día al completo como por horas. Por lo que, si solo requieres de X horas para atender a la urgencia propiamente dicha, luego podrás reincorporarte a la jornada laboral. Pero de igual manera, tienes derecho a ausentarte todo el día.
Puntos importantes del nuevo permiso
Uno de los puntos clave es que no se exige ningún tipo de documentación para justificar el motivo de la ausencia. Tan solo se exige que el trabajador pueda acreditar, y solo si la empresa así lo requiere, el motivo de fuerza mayor. Lo que supone una simplificación a nivel burocrático que facilitará el proceso para los trabajadores.
Además, has de recordar que es retribuido, por lo que no deberás recuperar ni horas ni salario en caso de que te acojas a él. Eso sí, has de diferenciar bien el motivo del permiso. Este cubre ausencias que requieran de tu presencia inmediata, pero lo que no cubre son ausencias para consultas médicas. En este caso, lo aplicable será lo dispuesto en el convenio colectivo. Por ejemplo, sí cubriría acompañar a tu hijo a urgencias por una fractura o por otro suceso parecido, o para asistir a un familiar que haya sufrido un accidente. Pero lo que no cubre es llevar el coche al taller o asistir a una reunión en el colegio de tu hijo.
| Tipo de permiso | Motivo de aplicación | Días concedidos | Necesidad de preaviso |
|---|---|---|---|
| Permiso por fuerza mayor (Art. 37.9 ET) | Emergencias familiares o personales no previstas que requieran presencia inmediata (ej: accidentes graves, hospitalización de familiar, catástrofes naturales) | Hasta 4 días laborables al año | No requiere preaviso; solo justificación a posteriori si la empresa lo solicita |
| Por fallecimiento de familiar (Art. 37.3 ET) | Fallecimiento de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos, suegros) | 2 días laborables (si el fallecido es de primer grado) 1 día laborable (segundo grado) | Sí; notificación inmediata, aunque sin plazo fijo por la urgencia |
| Por matrimonio (Art. 37.3 ET) | Celebración del matrimonio del trabajador | 15 días naturales continuos | Sí; con antelación razonable (suele ser 15-30 días) |
| Por mudanza (Convenios colectivos) | Cambio de domicilio habitual del trabajador | No regulado en el ET; depende del convenio colectivo (típicamente 1-2 días) | Sí; requiere notificación previa (usualmente 5-10 días) |
