El derecho a solicitar una excedencia laboral en nuestro país se encuentra recogido directamente en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Esta nos permite suspender de manera temporal nuestra relación laboral con la empresa por diferentes motivos, pero no cancelarla, por lo que existe la posibilidad de reintegración a tu puesto de trabajo en un futuro. Aunque bajo ciertas condiciones…
Este derecho requiere de un trámite que conlleva la necesidad de no solo comunicarlo verbalmente. La propia ley exige un preaviso que ha de cumplirse, comunicarlo por escrito dentro del plazo legal y ajustarse a las condiciones dependiendo de cada tipo de excedencia, que puede ser voluntaria, forzosa o por cuidado de hijos o familiares).
Por lo que es preciso no caer en el desconocimiento de los plazos y trámites que desemboquen en una negativa por parte de la empresa o peor aún: que perdamos el derecho a una reincorporación preferente.
De ahí que sea fundamental saber cómo redactar la solicitud, cuándo entregarla y qué información debe contener. Siempre dentro del límite temporal legal establecido.
Condiciones temporales de la excedencia
El proceso de solicitar una excedencia laboral dentro de nuestro país se encuentra regulado directamente por el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Este reconoce el derecho de cualquier trabajador con, al menos un año de antigüedad, a suspender temporalmente su contrato por motivos personales, familiares, hijos o para desempeñar un cargo público.
Pero uno de los puntos esenciales de la solicitud de excedencia es que debe comunicarse siempre por escritorio y con el preaviso suficiente. En la mayoría de los convenios colectivos, se exige un mínimo de 15 días, en que algunos elevan el plazo hasta 30 días. Por lo que es indispensable que puedas revisarlo para asegurarte, dependiendo de tu convenio aplicable.
La carta de comunicación debe incluir los datos personales, el puesto, la fecha de inicio y fin de la excedencia, el motivo (que puede ser voluntaria o cuidado de hijos según la Ley 39/1999 de Conciliación, o cuidado de familiares) y debe dirigirse a la empresa solicitando acuse de recibo.
Para garantizar la constancia de su existencia, es recomendable entregarla personalmente y que siempre dispongas de una copia para ti. O bien mediante medios que permitan demostrar la entrega efectiva de dicha carta, como un correo electrónico.
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Características de las excedencias
En excedencias por cuidado de hijos, su duración máxima es de hasta 3 años. En el caso de familiares, este límite se reduce a 2 años. Ambos casos están regulados tanto por Estatuto como por la Ley de Conciliación. Pero hemos de tener en cuenta que, aunque es un derecho recogido para los trabajadores, la reincorporación al puesto de trabajo dependerá de la existencia de puestos vacantes equivalentes al que desempeñaba dicho trabajador en la empresa.
En caso de que todo esté en regla, la empresa solo puede oponerse por una causa legal justificada y debe motivar siempre la negativa por escrito. En estos casos, el trabajador puede recurrir a la jurisdicción social, amparado por la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social. Disponiendo de un plazo de 20 días hábiles desde el conocimiento de esta decisión para impugnar dicha medida ante el juez.
Por lo tanto, tanto el preaviso legal -que de manera general son 15 días-, como la acreditación del trámite son una garantía de seguridad tanto para la empresa como, sobre todo, para el trabajador. Por lo que nos aseguramos la reserva de nuestro puesto de trabajo, la antigüedad acumulada y la protección frente a una interpretación de la empresa que no nos beneficie.
