Dentro del mundo laboral que tenemos con las leyes españolas, conocer todos los engranajes posibles nos puede ayudar con respecto a nuestro puesto de trabajo. Y ahora hemos venido a hablar de otro de esos engranajes que vertebran nuestros derechos laborales: la excedencia voluntaria.
Esta figura laboral nos permite apartarnos temporalmente de nuestro empleo sin que ello conlleve que finalice nuestra relación laboral con la empresa. Ya sea por motivos personales, formativos o por cualquier causa que no necesitamos justificar ante la empresa. Pero no hemos de confundir una condición esencial: cuando acabemos con esa excedencia, no entraremos a trabajar obligatoriamente a nuestro anterior puesto. Esto conlleva ciertos matices que hemos de aclarar para no crear ninguna confusión con el concepto de excedencia. La legislación de nuestro país es muy clara al respecto con esta figura, y precisamente lo que venimos a aclarar.
Todo sobre la excedencia voluntaria en España
La excedencia laboral viene recogida directamente en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Y es la figura que establece que un trabajador con, al menos, un año de antigüedad en la empresa puede renunciar temporalmente a su puesto de trabajo. El mínimo de tiempo por el que se ha de pedir es de cuatro meses, y el máximo de cinco años. Es un camino por el que podemos optar en caso de que necesitemos resolver asuntos personales del carácter que sea, pues no necesitamos aportar ningún tipo de justificación a la empresa.
Pero el punto más confuso llega a la hora de la reincorporación al puesto de trabajo. Hemos de recordar que la excedencia voluntaria no es una garantía de reincorporación inmediata. Muchos trabajadores pueden caer en la trampa de pensar que, una vez que finalice, la empresa deben readmitirlos en cualquier caso, pero la realidad es distinta.
Derecho preferente al reingreso
Según la ley, una vez finalizado este periodo de excedencia, el trabajador tiene derecho preferente a reincorporarse si hay vacantes en su mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Es fundamental entender que la empresa no está obligada a crear un nuevo puesto ni a desplazar a otro trabajador con el objetivo de facilitar esa reincorporación. Lo que quiere decir que, si no hay vacantes adecuadas en el momento de la vuelta de trabajador, este tendrá que esperar hasta que se cree una. Mientras tanto, la relación laboral sigue en estado de suspensión, pero no en extinción.
| Nº | Acción Esencial | Detalles Importantes | Completado |
|---|---|---|---|
| 1 | Verificar Convenio Colectivo | Revisa si tu convenio mejora las condiciones del Estatuto (plazos, reingreso, etc.). | ☐ |
| 2 | Redactar Solicitud por Escrito | Indica claramente tus datos, las fechas de inicio y fin de la excedencia, y menciona tu derecho según el Art. 46 del E.T. | ☐ |
| 3 | Presentar con Antelación | Respeta el preaviso que marque tu convenio o, en su defecto, un plazo razonable (ej. 15-30 días). | ☐ |
| 4 | Obtener Acuse de Recibo | Asegúrate de que la empresa te sella una copia o te envía una confirmación por email. Es tu prueba de la solicitud. | ☐ |
| 5 | Solicitar Reingreso por Escrito | Antes de que finalice el plazo, comunica por escrito tu intención de reincorporarte. | ☐ |
Prórroga de la excedencia
Una vez que hayamos solicitado un tiempo de excedencia, podemos prorrogar ese periodo, pero siempre que lleguemos a un acuerdo al respecto con la empresa. Por lo que no podemos ampliar la excedencia de manera unilateral. La única opción de que podamos hacerlo es que así se establezca en el convenio colectivo de tu sector laboral. En cualquier caso, la empresa puede aceptar la prórroga o no. Por lo que la relación laboral se considerará extinguida si el trabajador no se reincorpora.
Solicitud y comunicación
Es importante que solicitemos la excedencia o el reingreso siempre por escrito. Y además, con la suficiente antelación. En los convenios colectivos de España aparece el tiempo de antelación para informarlo, pero generalmente deberemos informar de ello al menos un mes antes. Por su parte, la empresa deberá responder por escrito y dar constancia de la existencia o no de vacantes disponibles.
Por último, no debemos confundir esta excedencia voluntaria con la excedencia por cuidado de hijos o cualquier otro permiso recogido en el ET, en que sí existe reserva de tu puesto de trabajo.
@juanmalorentelaboralista ❌ ESTÁS EQUIVOCADO 📌 ¿Estás pensando en pedir una excedencia voluntaria en tu trabajo? Antes de dar el paso, hay algo que debes saber (y que muchos desconocen). 🔍 La excedencia voluntaria no garantiza tu reincorporación automática. 👉 Solo tienes derecho preferente al reingreso, es decir: podrás volver solo si hay vacantes en tu mismo grupo o categoría profesional. ❌ Y si quieres prorrogar la excedencia, la empresa debe aceptar. No es una decisión unilateral. Este tema genera muchas confusiones y falsas expectativas. Si estás valorando pedirla, infórmate bien antes y evita sorpresas a la vuelta. 🧠 Educación laboral con datos reales, sin adornos. 📲 Guarda este post si estás pensando en parar tu actividad laboral temporalmente. #ExcedenciaVoluntaria #ExcedenciaLaboral #trabajo #Laboralista #TrabajoEspaña
Qué pasa con mi cotización y el paro durante la excedencia
Durante este periodo de excedencia, no se cotiza a la Seguridad Social. La relación laboral está suspendida, por lo que la empresa no ingresa ningún tipo de cotización. Además, tampoco computará para tu futura pensión de jubilación ni para otras prestaciones. Tampoco se generará derecho a paro. Y esto es muy simple: si no estamos cotizando durante este periodo, no cuenta para acumular el derecho a la prestación por desempleo.
| Característica | Excedencia Voluntaria | Excedencia por Cuidado de Familiares |
|---|---|---|
| Reserva del Puesto | No. Solo derecho preferente a reingreso en vacante de igual o similar categoría. | Sí. Reserva del puesto de trabajo durante el primer año. Después, reserva de un puesto del mismo grupo profesional. |
| Duración | Entre 4 meses y 5 años. | Máximo 3 años por cada hijo o familiar. |
| Cotización a la S.S. | No se cotiza. El periodo no computa para prestaciones. | Sí computa. El periodo completo se considera como cotizado a efectos de prestaciones. |
| Requisitos | Mínimo 1 año de antigüedad en la empresa. | No se exige antigüedad mínima. |
| Justificación | No requiere justificación de la causa. | Debe acreditarse el cuidado del hijo o familiar. |
