En esos momentos los trabajadores tienen la posibilidad de disfrutar de determinados derechos que en muchas ocasiones desconocen, y que les podrían ser de enorme utilidad en algunas circunstancias. Por ejemplo, en estas líneas nos vamos a centrar en la posibilidad de solicitar una excedencia voluntaria en nuestra empresa.
Y es que buena parte de los trabajadores tienen la posibilidad de solicitar dicha excedencia voluntaria si se cumplen determinados términos previos. Por ejemplo, es imprescindible que tengamos una antigüedad de al menos un año en la misma compañía de manera continuada. Al mismo tiempo, es importante tener en consideración que podremos solicitar esta excedencia que os comentamos, sin tener que justificarla de ningún modo.
Llegados a este punto, quizá algunos empleados que estén pensando en pedir una excedencia voluntaria en su empresa, se pregunten si tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo. Es decir, aquí nos referimos a cobrar el paro, ya que se quedarán sin su sueldo habitual. Antes de nada debemos tener presente que el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 46 dice que el trabajador en excedencia voluntaria conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya.
Mientras que solicitar el paro al SEPE cuando nos quedamos sin empleo es lo más habitual, este movimiento no siempre lo podremos llevar a cabo si nos hemos acogido a la excelencia voluntaria. De ahí precisamente que a continuación os vamos a explicar cuándo tendréis derecho a esa prestación por desempleo en esta situación.
En primera instancia, el propio SEPE nos lo deja claro, algo que podemos consultar a través de este enlace. Y es que la legislación española, concretamente el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social, establece que la excedencia voluntaria no constituye una situación legal de desempleo. La razón de ello es que la relación laboral no se extingue, sino que queda suspendida por voluntad del trabajador.
Excepciones para cobrar el paro en situación de excedencia
Y es que el Servicio Público de Empleo Estatal indica que al pasar a la situación de excedencia voluntaria en la empresa, si solicitamos la prestación por desempleo se nos te denegará. La razón de todo ello es que no estamos en situación legal de desempleo.
A pesar de todo ello, el propio SEPE reconoce algunas situaciones puntuales en las que ese trabajador tendrá derecho a la prestación por desempleo en situación de excedencia voluntaria. Os las describimos a continuación:
- En el supuesto de que el trabajador haya empezado una relación laboral diferente durante la excedencia y finalice el contrato por razones ajenas a su voluntad.
- Si la empresa no recoloca al trabajador o manifiesta que lo hará en el futuro, podrá cobrar el paro hasta el plazo establecido por la empresa tras la finalización de la excedencia.
- En el caso de que la empresa se niegue a recolocar al trabajador que disfrutaba de la excedencia voluntaria. Para ello es necesario una comunicación oficial por parte de la compañía donde deje clara esta negativa.
A pesar de los supuestos que os hemos comentado en estas líneas, debemos tener claro que la mayoría de los casos no vamos a tener derecho a prestación por desempleo si solicitamos una excelencia de estas características. Los mencionados son casos puntuales a los que nos podemos acoger en las circunstancias descritas, pero que no son las habituales.
| Concepto | Durante la Excedencia | Tras Negativa de Reingreso (Despido Tácito) |
|---|---|---|
| Derecho a Paro | No (No es situación legal de desempleo, Art. 267 LGSS) | Sí (Se considera despido y genera situación legal de desempleo) |
| Relación Laboral | Suspendida, con derecho preferente de reingreso | Extinguida por decisión unilateral de la empresa |
| Cotización a S.S. | Interrumpida (salvo convenio especial o nuevo empleo) | Cesa. Se puede solicitar la prestación contributiva si se cumplen los requisitos |
| Antigüedad | No se acumula tiempo de antigüedad | El tiempo de excedencia no computa para la indemnización por despido |
| Acción del Trabajador | Esperar fin de periodo y solicitar reingreso | Presentar demanda por despido en un plazo de 20 días hábiles |
Pasos a seguir si la empresa no nos readmite tras una excedencia
Lo primero que debemos hacer es formalizar la solicitud por escrito. Es decir, enviar un burofax o una comunicación antes de que finalice la extedencia para dejar constancia de que hemos solicitado el ingreso. Además, hemos de precisar las condiciones de nuestra reincorporación, por ejemplo: misma localidad o categoría equivalente.
En el caso de que haya vacante idónea, la empresa deberá atender con inmediatez. De lo contrario, podríamos generar derecho a indemnización por daños y perjuicios. Si se niega a concedernos la readmisión, debemos exigir una respuesta por escrito con los motivos. De hecho, la inexistencia de vacantes no es un motivo durante el primer año en supuestos protegidos por convenio.
Si tenemos la negativa documentada, deberemos acudir al SEPE y aportar cualquier documento donde se acredite la denegación y la correspondiente extinción no voluntaria. En este momento, deberemos valorar realizar o no acciones legales. Ten en cuenta que el plazo para reclamar daños y perjuicios suele ser de un año desde la denegación. En cualquier caso, solicita la prolongación de la excedencia mientras se resuelve el conflicto.
Recomendaciones en un nuevo trabajo
También se puede dar la circunstancia de que en ese periodo de tiempo en el que nos encontramos bajo una excedencia voluntaria, vayamos a iniciar un nuevo trabajo. Por tanto hay una serie de recomendaciones y consejos que deberíamos seguir en el caso de que seamos trabajadores en excedencia voluntaria que inicien una nueva relación laboral en un momento determinado, y son las siguientes.
- Documentar adecuadamente las circunstancias del cese del nuevo contrato, especialmente si existe presión empresarial o condiciones que puedan considerarse despido tácito.
- Comunicar el cese dentro del plazo legal de 15 días para evitar la pérdida de días de prestación.
- Conservar toda la documentación del contrato anterior y de la excedencia para acreditar los derechos previos ante el SEPE.
Hay que tener en cuenta que la complejidad de estas situaciones tan puntuales hace recomendable el asesoramiento legal especializado para evaluar cada caso.
