Como muchos de vosotros desafortunadamente habéis experimentado en alguna ocasión, al estar sin trabajo echamos mano de la prestación por desempleo del SEPE. Todo ello a la espera de encontrar un nuevo empleo, y que dure muchos años.
Sin embargo, algo que quizá muchos ciudadanos no conocen, es que para poder cobrar esa cantidad de dinero mensual que nos corresponde por derecho propio, es imprescindible que cumplamos una serie de normas. Lo cierto es que en la mayoría de las ocasiones no prestamos la debida atención a estas reglas que nos impone el Servicio Estatal Público de Empleo.
Con todo ello, lo que os queremos decir es que sin ser conscientes de ello, en ciertas ocasiones podemos estar incumpliendo la normativa del paro, lo que se traducirá en un serio problema en el futuro. Este es precisamente el caso del que os vamos a hablar en estas mismas líneas con un ciudadano que ahora tendrá que devolver más de 5000 euros al mencionado SEPE con incumplimiento de las reglas establecidas en este sentido.
Lo primero que debemos tener en consideración es que mientras estamos cobrando la prestación por desempleo, si vamos a salir al extranjero, debemos comunicarlo.
Multa por viajar el extranjero sin avisar, cobrando el paro
Básicamente, esto quiere decir que si vamos a viajar fuera de nuestras fronteras durante un determinado periodo de tiempo, a la vez que cobramos el paro, debemos informar al SEPE. Esto es precisamente lo que no hizo un ciudadano durante más de 6 meses en el pasado año 2021 mientras cobraba la prestación contributiva estando fuera de España, y sin avisar. Una vez que se detectó la infracción cometida, el ciudadano que os comentamos puso como excusa que viajó para cuidar a su madre enferma.
Además, argumentó que se encontraba viviendo en un lugar donde no se pudo comunicar por medios telemáticos con el SEPE. Pero por lo que sabemos ahora, parece que la justicia no ha dado por válida la explicación proporcionada, por lo que ha mantenido la extinción de la prestación y el reintegro de esta.
En resumidas cuentas, tanto el Juzgado de lo Social número 1 de Sabadell como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, avalaron al SEPE. Así, ratifican la sanción impuesta al ciudadano, entendiendo que el beneficiario del paro lo cobró indebidamente al ausentarse del país durante más de seis meses, todo ello sin informar. El fallo establece que la involuntariedad o buena fe es irrelevante ante el incumplimiento del deber de comunicación.
Obligaciones al salir de España cobrando la prestación
Por todo lo comentado, los tribunales han dictaminado que la prestación por desempleo cobrada queda extinguida y este ciudadano debe reintegrar los 5.141,01 euros que percibió durante ese período de tiempo.
Esta obligación se fundamenta en el texto de la Ley General de la Seguridad Social y normativas de desarrollo, como el Real Decreto 625/1985. El incumplimiento de la comunicación de salidas superiores a 15 días naturales se considera una infracción grave. Todo ello puede llevar a la extinción del derecho a paro y la reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, como ha ocurrido en este caso.
| Concepto | Valor / Dato | Fundamento Legal/Normativo |
|---|---|---|
| Importe a reintegrar | 5.141,01 € | Resolución del SEPE |
| Periodo de ausencia no comunicada | 187 días | Hechos probados en sentencia |
| Plazo máximo de salida sin comunicación previa | 15 días naturales al año | Art. 231.1.k) LGSS / RD 625/1985 |
| Consecuencia del incumplimiento | Extinción del derecho a la prestación | Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) |
Por tanto, y para evitar problemas y disgustos como el que os hemos contado, en el caso de que vayamos a salir de España y estemos cobrando el paro, hay varias consideraciones que deberíamos tener muy presentes y respetarlas.
- La salida fuera del territorio nacional, durante más de 15 días consecutivos, debe informarse al SEPE.
- En caso contrario, esta falta de comunicación se traduce en una suspensión temporal o extinción definitiva de la prestación como tal.
- En caso de confirmarse la extinción por incumplimiento de comunicación, el reintegro será acorde a la cantidad cobrada en ese período.
