El Servicio Público de Empleo Estatal ha introducido una modificación bastante sustancial en sus normas sobre las prestaciones por desempleo. Anteriormente, las personas que estaban cobrando el paro podían permanecer fuera de España durante un máximo de 15 días, pero ahora esa cifra ha cambiado.
Concretamente, ahora todas aquellas personas que estén cobrando el paro podrán permanecer fuera de España hasta un máximo de 30 días naturales al año. Pero ello conlleva ciertas condiciones. Así, al no superar el límite anual de 30 días, los beneficiarios mantienen el derecho a la prestación Lo que amplía la flexibilidad para viajar. De hecho, duplica al límite anterior y aporta una mayor facilidad para realizar viajes personales o visitar a familiares en el extranjero.
Esta medida se enmarca en la normativa actualizada sobre prestaciones por desempleo. Concretamente, se recoge en el Real Decreto-ley 2/2024, y busca encontrar un equilibrio entre la movilidad y el cumplimiento de las obligaciones legales de los parados. De entre ellas, comunicar la salida al SEPE y al servicio autonómico de empleo es una de las condiciones, además de presentarse en la oficina de empleo el primer día hábil tras el regreso.
Condiciones para viajar y seguir cobrando el subsidio por desempleo
Con este cambio, que pasa de 15 días naturales a 30 al año, el beneficiario de la prestación por desempleo seguirá manteniendo su derecho a obtener su prestación por paro. Pero hemos de tener en cuenta varios aspectos de vital importancia.
Lo primero de todo es que para comenzar a contar el plazo, no se incluye el día de salida ni el de regreso del viaje. Y decimos «no se incluye» porque hemos de informar obligatoriamente al SEPE sobre nuestro viaje con los justificantes del viaje (vuelos, reservas de hotel, etc). Ahora bien, a nuestra llegada, deberemos presentarnos en la oficina de empleo el primer día hábil tras volver. Es decir, que si llegamos un viernes, deberemos presentarnos el siguiente lunes. De no cumplir con estas dos primeras condiciones, nos exponemos a perder la prestación. Además, hemos de tener en cuenta que:
- Los 30 días al año en el extranjero son acumulables. Es decir, que pueden ser continuados o no. Pero nunca pasarnos de dicha cifra. En ese caso, se mantendrá la prestación.
- Si estamos más de 30 días, hasta un máximo de 90, la prestación se suspenderá. Deberemos informar al SEPE de ello, pero podremos seguir obteniéndola cuando regresemos. Para ello, hemos de saber que podemos pedir la reanudación a la vuelta, dentro de los 15 días hábiles siguientes al del regreso.
- En el caso de que estemos más de 90 días, y el motivo no sea el de trabajar, estudiar, cooperar internacionalmente o situaciones análogas, la prestación se extinguirá. Aunque de igual manera, deberemos comunicárselo al SEPE. A nuestro regreso, no podremos recuperar dicha prestación.
- Es fundamental diferencias los viajes generales del traslado para buscar empleo dentro del Espacio Económico Europeo. En este caso, existe un régimen llamado «exportar» la prestación por desempleo durante 3 meses, que se pueden prorrogar a 6. Para ello, es necesario solicitar el documento U2 antes de viajar.
| Duración de la Estancia | Efecto sobre la Prestación | Acción Requerida al Regreso | Base Normativa |
|---|---|---|---|
| Hasta 30 días naturales/año | Se mantiene el cobro | Presentarse en la oficina de empleo el primer día hábil | Art. 271.1.k LGSS |
| Entre 31 y 90 días naturales | Suspensión temporal | Solicitar la reanudación en los 15 días hábiles siguientes al regreso | Art. 271.3 LGSS |
| Más de 90 días naturales | Extinción (pérdida definitiva) | No hay derecho a reanudación | Art. 271.1.g LGSS |
Cómo comunicar al SEPE nuestro viaje
Deberemos notificar nuestra salida con la debida antelación al SEPE. Para ello, deberemos utilizar el formulario oficial llamado «Comunicación de salida al extranjero«. Cuando lo hayamos rellenado, podemos presentarlo de manera física en tu oficina del SEPE correspondiente o por internet a través de la sede electrónica, utilizando el correspondiente Certificado digital, DNIe o Cl@ve móvil.
Además, deberás comunicárselo al servicio autonómico de empleo, además de al SEPE. Algo que puedes realizar presencialmente, por email o por teléfono. Por último, al volver a España, debes presentarte en la oficina de empleo estatal y autonómica el primer día hábil siguiente a la vuelta y comunicar tu regreso. Durante el tiempo fuera, debes seguir cumpliendo con las condiciones para cobrar la prestación, como la inscripción como demandante de empleo o presentarte ante la oficina cuando te lo requieran.
