De manera más frecuente de lo que a muchos les gustaría, ciudadanos en nuestro país pierden su puesto de trabajo por una razón u otra. A grandes rasgos, estos se encuentran ante un despido procedente o improcedente, dependiendo de las circunstancias.
Sea de un modo u otro, lo cierto es que casi nadie quiere perder su trabajo en estos momentos en los que la economía no está muy boyante. Pero a veces por situación empresarial, o porque sencillamente no estamos capacitados para cubrir nuestro puesto, nos encontramos con que estamos en la calle. A partir de ahí empieza el proceso habitual de búsqueda de un nuevo empleo, algo que no gusta a casi nadie.
Pero como muchos de vosotros seguramente ya sabéis de primera mano, en multitud de ocasiones este despido del trabajo conlleva una indemnización que recibimos por parte de la empresa. Por regla general, esto es algo que se lleva a cabo cuando hablamos de un despido improcedente. Dependiendo de los años que llevemos trabajando en esa misma compañía y de nuestro sueldo hasta la fecha, dependerá la indemnización que nos corresponde por ese despido que os contamos.
En muchos casos, esa cantidad recibida nos puede ayudar para sobrepasar esta situación, al menos durante un cierto período de tiempo. Pero a pesar de lo beneficioso que supone esta indemnización monetaria en la mayoría de las ocasiones, hay algo que debemos tener muy presente. Y es que esa cantidad de dinero recibida se puede convertir en un problema con la Agencia Tributaria si no tomamos las pertinentes medidas. Os decimos todo esto porque si no tomamos ciertas precauciones, tendremos que pagar una buena cantidad de dinero en forma de impuestos, en el futuro.
Qué hacer con la indemnización tras un despido
Hay que tener en cuenta que, en un principio, las indemnizaciones por despido improcedente están exentas de tributar a Hacienda. Esto es algo que se hace efectivo siempre y cuando la cantidad recibida no supere los 180.000 euros. Sin embargo, algo que no sabe casi nadie, es que hay determinados tipos de indemnizaciones que sí que se deben tributar para evitar problemas con la Agencia Tributaria.
De lo contrario podríamos enfrentarnos, hay serios problemas con el fisco e incluso recibir importantes multas por esta razón. Una vez sabemos todo esto, hay que tener presente que las indemnizaciones por despido que se deben declarar son las establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato con la firma. Además, esta modalidad no la dictamina la propia empresa que nos despide, sino que el tipo, procedente o improcedente, lo establece el propio afectado.
Con esto básicamente lo que os queremos decir es que para evitar problemas y que quede claro el tipo de indemnización recibida, deberíamos llevar a cabo este paso. Por tanto, lo mejor que podemos hacer es acercarnos al SMAC de nuestra región (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación) para que el correspondiente organismo dictamine de manera legal que ese despido es improcedente en toda regla.
De esta manera quedará claro que la cantidad recibida no corresponde a ninguna de las modalidades comentadas antes y así la Agencia Tributaria no podrá investigarnos ni multarnos más adelante.
Plazos legales para interactuar con el SMAC
Si no quieres perder tus derechos ante esta situación, debes saber los plazos en que tienes derecho a interactuar con el SMAC.
En esta ocasión, el plazo es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Así se establece en el artículo 63.4 del Estatuto de los Trabajadores. Y se aplica tanto para impugnar el despido como para poder reclamar cantidades adeudadas.
Has de saber que los días hábiles excluyen tanto festivos como fin de semana, y se da inicio al día siguiente de la notificación del despido. En caso de que no acudas al SMAC dentro de esta franja de tiempo, perderás el derecho a reclamar por vía judicial el despido.
Por lo tal, debes presentar la papeleta de conciliación, la cual incluirá los datos del trabajador y de la empresa, así como los hechos y lo que pretendemos al respecto. El SMAC, por su parte, convocará a ambas partas en un plazo máximo de 15 días hábiles. En este caso, la asistencia de ambas partes será obligatoria para preservar el derecho a una posible y posterior demanda.
¿Está exenta de tributar mi indemnización por despido?
Ten en cuenta que no todas las indemnizaciones que respondan a un despido están exentas por tributar en el IRPF, aunque una buena parte sí que lo está. Concretamente, según las propias leyes españolas, la indemnización por despido improcedente o por despido objetivo reconocido por la empresa, está exenta de tributación hasta un máximo de 180.000 euros. Lo que quiere decir que no pagarás impuestos por recibir cualquier cantidad por debajo de esos 180.000 euros. Así lo dispone el artículo 7.e) de la Ley 35/2006 del IRPF.
Pero no ocurre lo mismo si se trata de una indemnización acordada voluntariamente, como se puede dar en un despido pactado sin resolución judicial. En este caso, Hacienda puede considerarlo como un acuerdo simulado. Por lo que sí tendríamos que tributarla. Además, si también supera los 180.000 euros, la parte por encima de esa cantidad la tributaremos en el IRPF como «rendimientos del trabajo».
Así que debemos tener en cuenta siempre el tipo de despido, el acuerdo alcanzado y la documentación que tengamos que presentar.
Nuestro objetivo es ofrecer información útil, pero en ningún momento este artículo sustituye al asesoramiento profesional de un abogado.
