El verano está a la vuelta de la esquina. Y en muchos territorios españoles, ya es un hecho. Con ello, el calor es un molesto huésped que vamos a tener que soportar durante buena parte de lo que queda de año. Pero no tenemos por qué soportarlo, al menos, en el trabajo.
Las leyes laborales de nuestro país establecen unos límites claros de temperatura en los espacios laborales, así que apúntalos bien. Estos son 27 °C para trabajos sedentarios, como los de oficina, y 25 °C para quienes realizan trabajo físico siempre que sea en interiores.
Pero aunque estas cifras no dejen lugar a dudas, muchísimos trabajadores siguen soportando calor extremo sin que las empresas tomen medidas al respecto. En España hay dos tipos de derechos. Los que se cumplen y los que aún tenemos que exigir. Igual que antaño se luchó por el uso obligatorio del casco, o por los propios permisos por nacimiento, hoy toca enfrentarse a estos riesgos.
Así que, si notas que en tu oficina sube la temperatura sin control, puedes hablar con recursos humanos e incluso con los sindicatos. Y si no se hace nada al respecto, siempre puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo. Tu salud es lo primero.
Qué dice la ley sobre trabajar con calor
El Real Decreto 486/1997 lleva regulando las condiciones ambientales de los lugares del trabajo durante años. Concretamente, se recoge en su anexo III. Este establece que las temperaturas deben mantenerse entre 17 y 27º C para los trabajos sedentarios. Estos pueden abarcar oficinas, despachos, etc.
Pero la situación cambia cuando el trabajo implica esfuerzo físico. De hecho, debe haber una temperatura ambiente de entre 14 y 25 °C. Toda esta normativa forma parte de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la cual obliga a las empresas a prevenir los riesgos relacionados con la temperatura.
En espacios cerrados, estar a más de 27º (o 25 si es físico) no solo genera la incomodidad propia del calor. También afecta de manera directa a tu concentración y puede provocar fácilmente estrés térmico. Lo que, llevado a las peores consecuencias, deriva en accidentes laborales. Si estas condiciones de temperatura extrema se dan en tu entorno laboral, la empresa está obligada a instalar sistemas de climatización, hacer periodos de pausa e incluso adaptar la jornada y el horario.
En exteriores, la cosa cambia. Si la AEMET establece una alerta naranja o roja por calor, la empresa está obligada a aplicar medidas preventivas. Estas pueden ir desde iniciar los turnos más temprano o reducir horas de exposición, así como también aumentar los tiempos de descanso. Esta parte sobre el trabajo exterior se recoge en el Real Decreto-Ley 4/2023.
La Inspección de Trabajo está intensificando el control durante la estación veraniega, y no es extraño que imponga sanciones graves, si se da el caso, de hasta 980.000 euros si detecta incumplimientos.
«Esto nunca se cumple en mi empresa», puedes pensar. Y a veces es verdad. Por eso es de vital importancia poder reclamar o avisar a los organismos competentes. Porque los derechos se tienen que ir conquistando, aunque a tu jefe de turno no le haga gracia. Si no, seguiríamos con turnos de 16 horas diarias.