Aunque no es deseable para ningún trabajador, puede ocurrir que llegue el día en que sea despedido de forma brusca, sin ningún tipo de carta o de documentación, y la situación pueda llegar a confundirnos. Sin embargo, esta situación puede llegar incluso a beneficiarnos, basándonos en el Artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.
Y es que, según este mismo artículo, el despido disciplinario ha de notificarse SIEMPRE por escrito. Especificando en todo momento los motivos y la fecha en que surtirán efecto las medidas. Esta carta es vital para la empresa y el trabajador, porque oficializa la decisión y ambas partes tienen derecho a defenderse judicialmente llegado el caso. Pero si la empresa comete el error de no entregar una comunicación por escrito al afectado, el despido puede considerarse directamente como improcedente. Algo que puede beneficiar directamente al trabajador y dejar a la empresa fuera de juego.
Aun así, no solo vale con ello. En caso de que no dispongamos de ninguna prueba de que el despido ha sido efectivo, la empresa podría alegar que has abandonado el puesto de trabajo. Por ello, debes saber cómo actuar para protegerte ante estas situaciones.
La carta de despido: obligación legal según el Estatuto de los Trabajadores
Dentro de nuestro margo legal, la entrega de la carta de despido es una obligación que se establece por ley. No es capricho de trabajador o empresa. Según el Artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, el despido disciplinario debe notificarse siempre mediante un documento escrito que incluya los hechos que motivan la decisión, así como también la fecha en que tendrá efecto dicho despido.
En el caso de despidos objetivos, el Artículo 53 también exige la comunicación escrita al trabajador. Todo para garantizar que la persona despedida conozca las causas y condiciones de su cese.
De hecho, esta carta no es simplemente una formalidad burocrática. Es el requisito esencial para que el despido pueda considerarse válido. Es más, la ausencia de esta comunicación, o la entrega de la carta que no cumpla con los requisitos mínimos puede suponer que un juez declare el despido automáticamente como improcedente.
Cómo protegerte ante un despido verbal o sin carta
En el momento en que un despido se comunica de forma verbal, pero no se hace entrega de ninguna carta o documento, el trabajador puede verse en una encrucijada en la que debe actuar con presteza. Y es que, si no se actúa con la debida velocidad y diligencia, la empresa puede alegar que el trabajador abandonó su puesto voluntariamente, aunque lo que haya hecho sea ilegal. Por ello, la mejor defensa para este tipo de casos es que puedas demostrar que te ha despedido sin documentación.
Ten en cuenta que, de no actuar pronto, la empresa puede actuar bajo cuerda y simular un abandono del puesto de trabajo por tu parte. Por ello, en el caso de que la empresa no te entregue la carta de despido y te haya echado, no la pidas.
Lo ideal es que puedas guardar cualquier prueba, como el testimonio de un compañero o una grabación legal, para demostrar que la situación así ha ocurrido. Pero en el caso de que no dispongamos de ello, nuestra solución será acudir a la Policía Local para que levante un atestado oficial en el lugar de trabajo. De esta manera, se dejará constancia de la situación.
Por último, siempre obtén el asesoramiento de un abogado para garantizar tus derechos. Y es que, precisamente en este tipo de situaciones, la reclamación que se interponga puede ser sustancial para nuestros bolsillos. Por descontado, es importante guardar todas las pruebas y documentos que nos afecten por si, llegado el caso, nos vemos en la obligación de acudir a los tribunales para defender dicho despido por parte de nuestra empresa. Todo lo que podamos aportar a nuestro favor nos permitirá ahorrar una buena cantidad de dinero a la hora de defender nuestros derechos profesionales.
