Como es de esperar en los tiempos que corren, está circulando por las redes un bulo según el cual Hacienda te multará por compartir una cuenta con tu hijo. Pero para los más amarillistas y sensacionalistas tengo que decir una cosa: no es cierto. Abrir una cuenta conjunta es legal y no conlleva ningún tipo de sanción. Pero ojo, porque esto no es una barra libre.
El problema llega cuando, sin justificación alguna, se realizan ingresos o retiradas de cantidades de dinero importantes, las cuales Hacienda sí que podría considerar como donaciones encubiertas. Y claro, ahí sí que tiene pleno derecho a entrar de oficio y abrir el correspondiente procedimiento.
La AEAT permite la cotitularidad de cuentas bancarias entre familiares sin que ello implique ninguna sanción. Pero lo que sí puede crear problemas es el uso que le demos a esa cuenta. Si Hacienda detecta movimientos importantes dentro de dicha cuenta y sin justificación, podría interpretarlo como una donación encubierta. Y es precisamente en las donaciones donde entran en juego los impuestos.
Pero ¿qué podría considerarse como «transferencia importante»? Pues podríamos hablar de cantidades de 3.000 euros en adelante, e incluso algo menos.
La verdad sobre cuentas bancarias compartidas con hijos
El hecho de compartir una cuenta bancaria entre pares e hijos es totalmente legal. No cabe infracción alguna por ello. De hecho, si eso fuera así, los bancos no lo permitirían. Así que no, no existe multa alguna por el mero hecho de una cuenta en que se compartan varios titulares. A menos que se usen los fondos de manera irregular.
El problema viene cuando hay ingresos o retiradas que se pueden clasificar como donaciones no declaradas. Por ejemplo, ingresos que ronden los 3.000 euros, o alguna acumulación de 10.000 euros dentro de un mismo trimestre, el uso de billetes de 500 €, etc. Así lo establece la Ley General Tributaria.
Si el banco reporta movimientos sospechosos entre padres e hijos, Hacienda puede sospechar de que se trata de una donación encubierta. La cual se recoge en la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En el caso de que el hijo utilice esos fondos sin una declaración formal, es ahí donde va a surgir cualquier presión fiscal.
Cómo evitar multas y problemas legales
Con respecto a las multas, hay que andarse con mucho ojo. Las sanciones pueden oscilar entre el 50% y el 150% de la cantidad no declarada, junto con los correspondientes intereses de demora. En algunos casos se aplican recargos fijos si se regulariza tarde, pero voluntariamente.
En la práctica, Hacienda no se encarga de investigar a las familias por tener cuentas en común entre familiares, a no ser que vea movimientos repetitivos y elevados.
Así que, si quieres evitar cualquier problema con el fisco español, ten muy en cuenta estos consejos que te pueden salvar de un apuro:
- Formaliza las transferencias como préstamos o donaciones, usando contratos o declaraciones notariales, si crees que la cantidad es alta.
- Si es una donación, presenta el modelo 651 y paga el impuesto.
- Si es un préstamo firma uno y presenta el modelo 600.
- Si Hacienda te lo pregunta, has de tener a mano justificantes como nóminas, facturas o extractos bancarios.