Tanto la legislación española como la europea te ampara en este tipo de casos. Los bancos no pueden cobrarte ni costes de apertura ni de mantenimiento para tus cuentas de pago básicas. Este tipo de cuentas son cuentas corrientes que no están vinculadas a ningún producto extra, como puede ser un préstamo o una hipoteca.
Según la normativa europea, para este tipo de cuentas, solo pueden cobrarte hasta un máximo de 36 euros al mes. Pero deben ser gratuitas para personas en situación de vulnerabilidad, es decir, que no tengan nómina ni ingresos recurrentes. Como mínimo, estas cuentas te deben ofrecer servicios como domiciliaciones, transferencias, retiradas de efectivo y 120 operaciones al año. Todo sin ningún tipo de coste extra.
La legislación obliga a las entidades a ofrecer las cuentas de pago básica a cualquier persona residente en la UE que no tenga una cuenta bancaria. Pero hay muchas entidades que incluyen comisiones por alertas o por banca online que no deberían aplicarse. Así que si tu entidad te cobra más de 3 euros al mes o te impone cualquier cargo extra por estos servicios básicos, estás en todo tu derecho de reclamar y de llevar a la entidad a instancias superiores, si procede.
La ley que ampara el «no pago» de comisiones
La Ley 5/2019, de contratos de crédito inmobiliario, protege a los clientes de los bancos frente a este tipo de abusos. Prohíbe que se les exija a los clientes abrir o mantener cuentas como condición para solicitar préstamos. Pero también entra en juego el cobro de comisiones por los servicios básicos.
De esta manera, el Real Decreto-ley 19/2017 y su correspondiente Orden ECE/228/2019, trae la normativa europea a España. Que viene a decir básicamente que creando una cuenta de pago básica, no puede haber coste de vinculación ninguno, y las comisiones máximas son de 3 euros al mes.
Este tipo de cuentas deben ofrecer al menos los siguientes servicios sin ningún tipo de coste:
- Apertura, uso y cierre de cuenta.
- Depósito de fondos y retirada de efectivo en cajeros de la Unión Europea.
- Tarjeta de débito o prepago para pagos físicos u online.
- Hasta 120 operaciones de pago al año, donde entran las transferencias o los recibos domiciliados, siempre dentro de la propia UE.
Pero también hay que decir que la norma establece que para personas en riesgo de exclusión financiera, como con bajos ingresos, pueden acceder gratuitamente a esta cuenta. Sin hacer ningún pago de 3 euros mensuales. Los bancos están obligados a ofrecer estas cuentas sin que esté condicionada por otros productos financieros.
Con respecto a las comisiones abusivas que más se repiten, podemos encontrar cargos adicionales por parte de nuestro banco debido a los siguientes motivos:
- Envío de SMS o alertas por correo electrónico.
- Cobro por banca online o consultas de saldo.
- Cargos por cancelación de operaciones ocasionales.
- Intereses o comisiones por descubierto cuando el cliente no está en situación laboral estable.
Este tipo de comisiones no están autorizadas bajo ningún concepto por la normativa europea ni española. Por lo tal, se pueden reclamar perfectamente.
En el caso de que seas objetivo de este tipo de abusos, puedes:
- Reclamar por escrito en la entidad y exigir la devolución.
- Acudir al Banco de España para denunciar la situación.
- Denunciar ante la OCU u Organización del Consumidor o en un juzgado.
