En gran medida, gracias a la tecnología y a Internet, muchas empresas están tomando la determinación de enviar a sus empleados a casa para que teletrabajen. Es más, este tipo de medidas, por parte de innumerables compañías, se multiplicaron tras la pandemia mundial que todos sufrimos hace cosa de 5 años.
Lo cierto es que hay trabajadores que están encantados con poder desempeñar su tarea desde casa, mientras que otros están deseando volver a la oficina. La posibilidad de teletrabajar también depende, como os podréis imaginar, en gran medida del tipo de empleo que tengamos que desempeñar en el día a día. Pero buena parte de los trabajos relacionados con la oficina y los ordenadores, se pueden llevar a cabo de manera remota en casa.
Esto convierte a millones de personas en teletrabajadores de un día a otro. Pero aun en estos instantes hay muchas dudas respecto a las facilidades que la empresa como tal debe proporcionarnos. Básicamente, esto se traduce en los bienes materiales que la compañía está obligada a darnos para que podamos trabajar desde casa de la mejor manera.
Elementos que la empresa debe proporcionarnos si teletrabajamos
Lo primero que debemos tener en consideración son los elementos tecnológicos que la propia empresa está obligada a proporcionarnos. Componentes que se pueden considerar como básicos para desempeñar de manera útil nuestro empleo relacionado con el teletrabajo. Estos son los dispositivos que podemos solicitar una vez que hemos tomado la determinación, o nos han permitido (u obligado), a trabajar desde casa de forma remota.
- Ordenador con el que realizar las tareas profesionales.
- Ratón para usar con el equipo.
- Unos auriculares que por ejemplo usaremos en las reuniones virtuales.
- Compensación de gastos domésticos como la parte correspondiente a la factura eléctrica o los gatos de la conexión a Internet.
Estos son elementos que se podrían considerar como esenciales a la hora de desempeñar nuestra tarea profesional en modo teletrabajo. Todo ello significa que, a no ser que las exigencias contradigan el convenio que tenemos firmado, podemos exigir a la compañía que nos proporcione estos bienes tecnológicos a modo de préstamo temporal.
Debemos saber que la base de nuestros derechos como teletrabajador en España se encuentra en la Ley 10/2021 del trabajo a distancia. Esta normativa, aplicable si teletrabajamos más del 30% de nuestra jornada en un periodo de tres meses, establece claramente las obligaciones de la empresa en su Artículo 7 y 11.
Qué objeto no está obligada la empresa a prestarnos
Por otro lado, al contrario de lo que muchos piensan a la hora de teletrabajar, hay un elemento que la empresa no está obligada a proporcionarnos para usar en casa. Y es que al contrario de lo que sucede en la oficina, en el teletrabajo la empresa no tiene la obligación de prestarnos una silla ergonómica para utilizar en nuestras tareas profesionales.
Esto es algo que hace poco ha declarado el Tribunal Supremo, por lo que por ley, la empresa no tiene la obligación de enviarnos a casa una silla ergonómica para teletrabajar. Todo ello a no ser que lo exija una evaluación de riesgos. Al mismo tiempo, no puede exigir la instalación de determinado software en su equipo personal, ni usar herramientas de control o espionaje contra el propio empleado. Todo ello con el fin de mantener la privacidad del trabajador, aunque desempeñe sus tareas de forma remota. Por descontado tampoco está permitido molestar o contactar con el trabajador fuera de las horas laborales.
| Concepto | Obligación de la Empresa | Base Legal / Matices Importantes |
|---|---|---|
| Equipos y Herramientas | Proporcionar y mantener ordenador, periféricos y software necesarios. | Artículo 11, Ley 10/2021. El trabajador no debe usar sus equipos personales salvo acuerdo. |
| Compensación de Gastos | Abonar una cantidad para cubrir gastos de luz, internet, etc. | Artículo 12, Ley 10/2021. La cuantía debe pactarse en el acuerdo de teletrabajo o convenio colectivo. |
| Silla Ergonómica | No es una obligación generalizada. | Sentencia del Tribunal Supremo. Solo es obligatoria si una evaluación de riesgos laborales específica del puesto lo determina. |
| Horario y Desconexión | Respetar el horario laboral y el derecho a la desconexión digital. | Artículo 18, Ley 10/2021. No se pueden exigir tareas fuera del horario pactado. |
Si la empresa no nos proporciona los medios o no compensa los gastos que os comentamos antes, siempre podemos seguir algunos procedimientos.
- Enviar una comunicación formal. Siempre podremos mandar un escrito vía mail con acuse de recibo a un superior citando la Ley 10/2021 y detallando nuestra petición.
- Representación Legal de los Trabajadores. Si no recibimos una respuesta, podremos acudir al comité de empresa o a nuestro delegado sindical.
- Denuncia a la Inspección de Trabajo. Como último paso, tenemos la posibilidad de presentar una denuncia formal para que la inspección se haga cargo del proceso y del incumplimiento.
