A lo largo de los últimos años, el teletrabajo se está extendiendo entre buena parte de los empleados de empresas que antes acudían físicamente a una oficina. Esto es algo que se hizo especialmente patente durante y tras la pandemia que asoló a todo el mundo hace unos años.
Lo cierto es que hay personas que están encantados con poder teletrabajar desde casa, mientras que otros están deseando volver a la oficina. Sea como sea, lo cierto es que realizar nuestras tareas profesionales desde casa conlleva una serie de gastos adicionales que antes sufragaban las propias empresas. Y es que no es lo mismo desempeñar nuestro trabajo utilizando los medios domésticos, que desde una oficina donde la empresa nos proporciona todo lo necesario, como ya sabréis muchos.
De ahí precisamente la importancia del cambio del que os vamos a hablar a continuación y que afectará a buena parte de los trabajadores autónomos que desempeñan su labor en casa. De ahí que si teletrabajáis, lo que os vamos a contar a continuación seguro que os interesa y os permitirá ahorrar una buena cantidad de euros al mes.
Pues bien, os contamos todo esto porque la Agencia Tributaria ahora nos dice que los trabajadores por cuenta propia, o autónomos que viven de alquiler, ahora se podrán beneficiar de ello. Esto sucederá en el caso de que utilicen parte de esa vivienda de alquiler para llevar a cabo su actividad profesional.
En concreto, a partir de ahora tendrán la posibilidad de deducirse en el IRPF parte de la renta que pagan a sus caseros por dicho alquiler. Todo ello en proporción al porcentaje del inmueble que utilizan para realizar sus tareas profesionales relacionadas con el teletrabajo.
Requisito para poder deducir parte del alquiler para el teletrabajo
Eso sí, será imprescindible que para poder aplicar esta deducción, esta parte de la vivienda alquilada que se usa para trabajar, debe ser independiente.
Esto se traduce en que esa parte en concreto debe distinguirse claramente del resto de la casa donde se hace la vida privada una vez finalizado el trabajo como tal. Tanto es así que la Dirección General de Tributos señala que si solo utilizamos una parte de la vivienda para trabajar, tendrá ser susceptible de convertirse en una sección separada e independiente del resto de la casa o piso.
Por tanto, si se cumple este requisito indispensable, podremos deducirnos el gasto derivado del alquiler de la vivienda. Todo ello, como no podía ser de otro modo, de manera proporcional a la parte de la vivienda utilizada para la actividad profesional en forma de teletrabajo. Eso sí, la deducción tendrá que estar debidamente justificada a la hora de presentar el IRPF a Hacienda.
| Situación | Considerado Válido | Justificación/Fuente |
|---|---|---|
| Una habitación usada exclusivamente como despacho, cerrada con puerta. | Sí | Uso exclusivo y delimitación física clara. |
| Un estudio en el jardín con entrada independiente. | Sí | Separación física total del resto de la vivienda (ideal). |
| Una mesa de trabajo en una esquina del salón. | No | No hay separación física ni uso exclusivo del espacio. (Criterio habitual de la Inspección) |
| Un garaje anexo a la vivienda acondicionado como oficina. | Sí | Espacio claramente delimitado y susceptible de uso independiente. (Consulta DGT V0617-22) |
Al mismo tiempo, quieren dejar claro que la última palabra corresponde a los servicios de gestión e inspección de la Agencia Tributaria para comprobar que cumplimos con las exigencias solicitadas y que os mencionamos. El porcentaje de deducción para un autónomo que vive de alquiler no es un rango fijo, sino que se calcula de forma proporcional a la superficie de la vivienda destinada a la actividad profesional en sí. Por ejemplo, si usamos 15 metros cuadrados de una vivienda de 100 para trabajar, podremos deducir el 15% del gasto del alquiler.
