Muchas empresas y trabajadores recurren a las horas extra para ganar un poco más de salario a fin de mes o bien cumplir con cualquier objetivo urgente. Pero muchas veces, trabajadores y empresas pasan por alto la legalidad en este apartado. En España, el número de horas extra que puede hacer un trabajador tiene un límite muy claro: 80 horas al año.
En el caso de que se supere ese límite, tu empresa ya está cometiendo una infracción laboral, y por tu parte estarás perdiendo derechos y consintiendo abusos sin que siquiera llegues a saberlo. Además, has de tener en cuenta que la legislación española te ampara siempre que superes dicho máximo anual, y has de tener en cuenta que ese límite de 80 horas no es negociable ni ampliable por voluntad propia. O sea, que tampoco puedes negociarlo tú mismo con la empresa ni aunque quieras rebasarlo. El hecho de superar este número puede conllevar sanciones para la empresa e incluso invalidar esas horas.
Por ello, te vamos a decir qué instrumentos tienes en tu mano, y cómo deben pagarse o compensarse dichas horas extra, además de lo que ocurre si se supera ese límite máximo.
Cuántas horas extra puedes hacer como máximo
Basándonos en el artículo 35.2 del Estatuto de los trabajadores, el límite legal es de 80 horas extraordinarias al año:
35.2 «El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.».
35.3 «No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.».
Estas horas extraordinarias son remuneradas. Es decir, que se pagan como horas de trabajo adicional.La remuneración nunca podrá ser inferior al valor de una hora ordinaria. Cualquier exceso del límite de 80 horas se considera ilegal salvo que estemos ante un caso de fuerza mayor o prevención y reparación de daños urgentes.

Las horas extra pueden compensarse con tiempo de descanso equivalente. Pero en este caso, no computarán con el límite de 80 horas y debes disfrutar del descanso dentro de los siguientes 4 meses posteriores. En el caso de que así sea, el acuerdo debe quedar por escrito y respetarse en todo momento. Además, nunca olvides que las horas extra son voluntarias, por lo que no te las pueden imponer en ningún caso. Así se establece en el artículo 35.4 del ET.
¿Cuántas serían al mes?
Si dividimos el máximo de 80 horas anuales entre los 12 meses del año, salen unas 6,66 horas extra al mes. Pero has de tener en cuenta que no es legal, por ejemplo, hacer 20 en enero y 0 en febrero.
Concepto | Límite Máximo | Base Legal |
---|---|---|
Límite Anual (remuneradas) | 80 horas | Art. 35.2 Estatuto de los Trabajadores |
Límite Mensual (orientativo) | ~6,66 horas | Cálculo proporcional (80/12) |
Horas compensadas con descanso | No computan en el límite de 80h | Art. 35.2 Estatuto de los Trabajadores |
Horas por fuerza mayor | No computan en el límite de 80h | Art. 35.3 Estatuto de los Trabajadores |
Qué pasa si superas el límite
En caso de que superes el límite anual de 80 horas, la Inspección de Trabajo puede interponer sanciones económicas a la empresa, tal y como se establece en el artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Y hablamos de sanciones que oscilan entre los 751 y los 7.500 euros. Pero por tu parte, puedes reclamar el tiempo trabajado y exigir que se te pague con recargo e intereses. Para hacerlo, debes llevar un registro documental con mensajes que demuestren que las has hecho. Puedes reclamarlas a la empresa para su pago o compensación por descanso, pero en caso de que no haya acuerdo, puedes presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC, o bien mediante la vía judicial si la papeleta no prospera.
Infracción | Calificación | Normativa | Cuantía de la Multa |
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Superar el límite de 80 horas/año | Grave | Art. 7.5 LISOS | De 751 € a 7.500 € |
No registrar la jornada laboral | Grave | Art. 7.5 LISOS | De 751 € a 7.500 € |
No pagar o compensar las horas extra | Muy Grave | Art. 8.1 LISOS | De 7.501 € a 225.018 € |