En el caso de que tu declaración de la Renta te haya salido a pagar y la hayas domiciliado, intenta va a empezar a cobrarla hoy, lunes día 30 de junio. Pero has de tener extremo cuidado, porque si no tienes suficiente dinero cuando se ejecute la orden de cobro, Hacienda te puede empezar a imponer multas, que además son acumulativas…
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria aplicará un recargo del periodo ejecutivo del 20% sobre la deuda principal. Así se establece claramente en el artículo 27 de la Ley General Tributaria. Y además, también puedes pagar intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento. Aun así, si sigues sin abonar la deuda, el siguiente paso sería el embargo de tus bienes. Por tanto, tenlo en cuenta en todo momento: has de tener el dinero suficiente en tu cuenta antes del cargo, o en todo caso, solicitar un aplazamiento a Hacienda si crees que no vas a poder abonarlo hoy.
La multa por no pagar lo que corresponde en la declaración de la Renta
Todos los años, los trabajadores españoles presentan la declaración de la Renta, y llegados a este punto tenemos dos opciones. O sale a devolver, lo cual indica que te han de ingresar una cantidad en tu cuenta, o sale a pagar, por lo que eres tú quien tiene un adeudo con la AEAT. En este segundo caso, si sale a pagar, según los procedimientos legales, es hoy cuando Hacienda intentará realizar el cobro automático.
Pero… ¿Y si no tienes dinero suficiente para afrontar el pago?
Basándonos en el artículo 27 de la Ley General Tributaria, si la deuda no se paga en el periodo voluntario, se iniciará la fase ejecutiva. Esto quiere decir, básicamente, que vas a sufrir:
- Un recargo del 5% de la deuda si la abonas antes de la notificación de la providencia de apremio.
- Un recargo del 10% de la deuda si la ingresas durante el plazo que te otorga dicha providencia.
- En el peor de los casos, un recargo del 20%, más intereses de demora, si no se ingresa en este segundo plazo.
Por lo tal, si el cobro domiciliado no se produce en ninguno de dichos plazos, Hacienda te aplicará automáticamente este 20%. Así que haz tus cálculos sobre cuánto más puedes llegar a pagar.

Riesgo de embargo
En el caso de que todas estas fases se sucedan y no hayas desembolsado lo que se requiere, la AEAT puede empezar a embargar tus bienes y tus cuentas bancarias.
Así que, para evitar cualquier recargo o, llegado el caso, embargo, asegúrate de que cuentas con el saldo suficiente HOY, día 30 de junio. En el caso de que no puedas disponer del dinero a tiempo, no tardes en solicitar una cita con tu oficina más cercana de la AEAT para solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda. Esto es muy importante, ya que detendrá cualquier proceso de recargo (5, 10, 20%…). Pero también puedes optar por el pago manual si el domiciliado falla por cualquier causa
¿Y si no he presentado aún la Renta?
En este caso, si presentas la declaración fuera del plazo voluntario, se aplicarán recargos según el tiempo de demora. Estos también se regulan en el propio artículo 25 de la LGT.
- 1% por el primer mes de retraso.
- 1% adicional por cada mes completo extra de retraso.
- Tras 12 meses, esto ascenderá hasta el 15%.