Dentro de nuestro aparato legal, existe una posibilidad legal que beneficia de manera directa a miles de mujeres. Y es que la Seguridad Social ofrece la opción de sumar hasta 5 años de cotización ficticia por motivos de maternidad y cuidado de hijos.
Esta medida, recogida en la Ley General de la Seguridad Social, en sus artículos 235 y 236 tiene como objetivo compensar las interrupciones dentro de la carrera profesional que supone para las trabajadoras el hecho de tener que darse de baja en los periodos de embarazo, parto y crianza. De esta manera, encontramos una mayor facilidad para acceder a la jubilación y aumentar el importe en la pensión.
Esto supone un gran avance para las mujeres, y es que también se les reconoce la aportación emocional de aquellas que se han dedicado a cuidar a sus hijos, y se les permite añadir periodos no trabajados como cotizados dentro de su vida laboral. De hecho, por cada parto, se pueden sumar 112 días aunque no se haya trabajado en las 16 semanas posteriores al nacimiento. Y en el caso de partos múltiples, se añaden 14 días extra por cada hijo a partir de segundo. Este sumatorio por diversas causas encuentra su tope en 1.825 días, es decir, cinco años en total.
Cómo funcionan las cotizaciones ficticias por maternidad y cuidado de hijos
Esta medida, recogida en la Seguridad Social, permite que todas las mujeres que hayan pausado su vida laboral para cuidar a sus hijos puedan sumar hasta cinco años de cotización ficticia de cara a la jubilación y a la pensión contributiva. Por cada parto, el sistema otorga 112 días de cotización extra, incluso si no trabajó durante las 16 semanas del permiso maternal tras el nacimiento. Y en el caso de partos múltiples, se añadirían 14 días extra por cada hijo desde el segundo.
Por cada hijo nacido, adoptado o acogido, en caso de interrupción laboral documentada, se sumará hasta un total de 270 días (9 meses) de cotización extra. Lo que cubre el periodo comprendido entre nueve meses antes hasta seis años después del nacimiento o la resolución judicial de adopción.
Aun así, hemos de tener en cuenta un detalle de vital importancia en este proceso: solo puede beneficiarse de esta medida uno de los progenitores. De hecho, salvo renuncia expresa de la misma, siempre se priorizará a la madre. Ambas opciones son compatibles, pero el total jamás podrá superar los 1.825 días en la vida laboral.
| Concepto | Días Computados | Condiciones Clave |
|---|---|---|
| Por parto único | 112 días | Aplica si ha existido interrupción laboral en las 16 semanas postparto. |
| Por cada hijo adicional en parto múltiple | +14 días | A partir del segundo hijo (gemelos: 112+14; trillizos: 112+14+14). |
| Por cuidado de cada hijo (biológico o adoptado) | 270 días | Requiere interrupción laboral documentada entre los 9 meses antes y 6 años después del nacimiento/adopción. |
| Límite Máximo Total Acumulable | 1.825 días (5 años) | La suma de todos los conceptos no puede superar este límite. |
Proceso para solicitar la cotización ficticia por cuidado de hijos
La solicitud deberemos presentarla ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ya sea de manera presencial mediante cita previa o bien a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. La documentación necesaria para poder realizar el trámite será:
- Libro de familia o certificado de nacimiento o adopción del menor.
- Justificante de la interrupción laboral o de la inactividad por cuidado.
- DNI/NIE del solicitante.
- Informe de vida laboral
- Formulario de solicitud oficial, al cual podemos acceder desde este enlace.
Con respecto al momento para solicitarlo, se recomienda gestionar estas cotizaciones fictivas en el momento de tramitar nuestra pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Ten en cuenta que los hijos deberán estar inscritos en el Registro Civil y que la madre tendrá prioridad salvo renuncia expresa.
Complemento para reducir la brecha de género
Además de las cotizaciones ficticias, la Seguridad Social también cuenta con un complemento mensual para reducir la brecha de género dentro de las pensiones contributivas. En este año 2025, supone un total de 35,90 euros al mes por cada hijo, hasta un máximo de cuatro veces dicho importe.
Por lo que, si quieres solicitar el complemento y las cotizaciones ficticias, lo único que tenemos que hacer es solicitar la pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, aportando la documentación en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, también, dado el caso, en el Instituto Social de la Marina. Para ser beneficiario de dichos complementos, se deben tener los hijos inscritos en el Registro Civil, y los hombres que lo soliciten tendrán que cumplir requisitos extra, dependiendo de la normativa vigente. De hecho, deberán acreditar una de las siguientes situaciones para solicitar el complemento:
- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos en común.
- Para hijos nacidos hasta el 31/12/1994, se deberá acreditar más de 120 días sin cotizar entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores.
- Para hijos nacidos desde el 01/01/1995, demostrar que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento es inferior en más de un 15% al de los 24 meses anteriores.
Para solicitar este complemento por brecha de género, se deberá solicitar junto a la pensión contributiva.
De esta manera, se facilita la reintegración de las personas que dejaron de cotizar por motivos familiares. Así se garantiza una compatibilidad entre el cuidado de los hijos y el derecho a no perder cuantía económica en la futura pensión.
