A lo largo de los años, las mujeres con hijos se han visto seriamente perjudicadas a la hora de acceder a su jubilación, llegado el momento. Esto es algo que en estos instantes la Seguridad Social quiere subsanar con una medida de la que os vamos a hablar a continuación.
Y es que como muchos de vosotros ya sabréis de primera mano, el número de años cotizados a la Seguridad Social es un elemento clave a la hora de acceder a una pensión contributiva. Evidentemente, todo ello afecta de manera directa a la cuantía que vamos a recibir en la jubilación. Debemos tener presente que cada día, a lo largo de nuestra vida laboral, suma y además, puede marcar la diferencia entre jubilarnos a los 65 o a los 67 años.
Pero de manera paralela hay algunas excepciones que nos propone la misma SS que, a pesar de no haber trabajado durante determinados periodos de tiempo, se reconocen como cotizados. Esto es algo que por ejemplo a partir de ahora afectará de manera directa a las madres con hijos que en estos instantes ya estén pensando en disfrutar de su jubilación. En realidad, con estas excepciones que os mencionamos, nos referimos a las denominadas cotizaciones ficticias.
Las mismas en un principio no requieren de actividad laboral efectiva, pero son computables para la propia jubilación. Pues bien, os contamos todo esto porque la SS acaba de confirmar que las mujeres con hijos podrán sumar hasta 5 años de cotización a su historial laboral para que cuenten como cotizados y sean válidos para la jubilación.
Así serán los 5 años de cotización ficticia para las mujeres con hijos
Debemos saber que el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social es la que regula las cotizaciones por parto. Según esta norma, a partir de ahora la Seguridad Social reconocerá 112 días de cotización por cada hijo nacido. En el caso de partos múltiples, se podrán añadir 14 días más por cada nacimiento adicional. Cabe mencionar que esta medida se aplica únicamente cuando la mujer no cotizó durante las 16 semanas posteriores al nacimiento.
Esto quiere decir que se aplica a los casos en los que no disfrutó del permiso por maternidad vinculado a su contrato laboral activo en ese momento. Por tanto, estas mujeres deberán cumplir el requisito de haber interrumpido su actividad laboral tras el nacimiento o adopción del menor. En el caso de que se trabajase durante ese periodo con cotización efectiva, no se podrá acceder a esta bonificación que os contamos.
Todo ello lo confirma la sentencia del Tribunal Supremo STS 1173/2023. Aquí se apunta que el objetivo de la medida que os mencionamos, es compensar a las mujeres que se vieron obligadas a interrumpir su vida laboral tras el embarazo o parto. Como os decimos, esta medida reconoce cotizaciones ficticias por cuidado de hijos, sumando hasta 270 días por cada menor si se produjo una interrupción laboral entre los 9 meses anteriores, y los 6 años posteriores al nacimiento. En total, la combinación de ambos supuestos no podrá superar los 1.825 días, que equivale a cinco años completos de cotización adicional.
Para solicitar todo lo que os contamos, esto es algo que podemos llevar a cabo de manera presencial a través de una oficina del INSS con la documentación requerida. Igualmente, se puede realizar online a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Aquí tendremos que adjuntar la acreditación del parto o adopción con su correspondiente certificado de nacimiento o resolución de adopción. A su vez, necesitamos el justificante del periodo sin cotización, el DNI de la solicitante y el libro de familia.
