Pocos trabajadores sufren tanta inestabilidad laboral como aquellos que se dedican a trabajar en las artes escénicas, musicales y audiovisuales. Y parece ser que los organismos estatales están al corriente de ello. Por lo que, para ofrecerles un mínimo soporte, el SEPE lleva concediendo desde hace meses una prestación especial para artistas.
Esta ayuda permite a dichos trabajadores cobrar hasta 600 euros al mes durante un máximo de 120 días (3 meses). De hecho, se le conoce como «el paro de los artistas», y lo pueden cobrar incluso si no tienen derecho a la prestación por paro común.
Para ello, el único requisito es pertenecer al sector artístico (artistas, técnicos o auxiliares), cumplir con un mínimo de días cotizados y estar desempleado y dado de alta en la Seguridad Social. Además, se requiere un mínimo de actividad temporal que se divide en dos vertientes: haber trabajado 60 días como artista en los últimos 18 meses, o bien 180 días en los últimos 6 años.
Con respecto a la cuantía de esta ayuda, oscila entre el 80-100% del IPREM, dependiendo de la base cotizada, con su tope en 600 euros. Aun así, no es compatible con otras prestaciones ni con la obtención de otro empleo remunerado, pero se puede solicitar una vez al año. La cuantía exacta dependerá de la base media de cotización de los últimos 60 días trabajadores:
- 480 euros mensuales, 80% del IPREM, si tu base media diaria de cotización fue igual o inferior a 60 €.
- 600 euros mensuales, 100% del IPREM, si tu base media diaria de cotización superó los 60 €.
Requisitos para cobrar el «paro de los artistas»
La prestación artística del SEPE se destina a cubrir los periodos de paro de todos aquellos trabajadores relacionados con el mundo de la música, teatro, cine, danza, espectáculos y equipos técnicos y auxiliares que hacen posible estas actividades.
El único requisito esencial es demostrar que perteneces al sector y que has cotizado como artista, técnico o auxiliar. Pero deberá haber sido durante, al menos, 60 días en los últimos 18 meses, o 180 días en los últimos 6 años, según los datos actualizados en la web del SEPE.
Para acceder a dicha prestación, no hace falta haber agotado la prestación por paro contributivo. Basta con estar desempleado y no percibir otras prestaciones. Su cuantía oscila entre los 480 y los 600 euros, que dependerá de la base de cotización de tus últimos 60 días efectivos trabajados. Su tope temporal es de 120 días (3 meses), pero puede solicitarse 1 vez por cada año siempre que se cumplan los requisitos de temporalidad (60 días o 180 días en 18 meses o 6 años).
Esta prestación es de carácter personal. No se puede compartir ni extender a otras ayudas. A la hora de solicitarla, el resto de prestaciones quedarán automáticamente suspendidas mientras dure este cobro.
| Requisito | Condición |
|---|---|
| Días de cotización (Opción A) | Mínimo 60 días cotizados como artista en los últimos 18 meses |
| Días de cotización (Opción B) | Mínimo 180 días cotizados como artista en los últimos 6 años |
| Situación de desempleo | Estar en situación legal de desempleo |
| Inscripción como demandante | Inscrito como demandante de empleo y acreditar búsqueda activa (BAE) |
| Afiliación a Seguridad Social | Estar dado de alta o afiliado a la Seguridad Social |
| Sector profesional | Pertenecer al sector artístico (teatro, música, circo, doblaje, trabajos técnicos audiovisuales) |
| Incompatibilidad prestaciones | NO tener derecho a prestación contributiva ordinaria por desempleo |
| Límite de edad | NO haber cumplido la edad ordinaria de jubilación |
| Periodo de carencia | Haber transcurrido mínimo 1 año desde la extinción de una prestación especial anterior |
Cómo solicitar la prestación para artistas
El trámite para pedir esta prestación se realiza a través de la sede electrónica del SEPE. Para ello, necesitaremos el certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. El formulario, que podemos encontrar en la sección de «Requisitos» del enlace compartido arriba, nos exige adujar los certificados de vida laboral, los contratos que justifiquen los días trabajados dentro del sector y acreditar la situación de desempleo (inscripción como demandante).
Recuerda comprobar en tu categoría profesional que figuras como artista, técnico o auxiliar en el campo de los espectáculos. La resolución del SEPE se puede demorar unos días, pero una vez aprobada, podrás obtener la cuantía de manera mensual durante el máximo establecido de 120 días.
Si vuelves a trabajar antes de agostar los 120 días de prestación, dicha ayuda se suspenderá, pero puede reactivarse si no han pasado más de 365 días desde la última vez que la solicitaste.
| Concepto Clave | Prestación Especial para Artistas | Prestación Contributiva (Paro General) |
|---|---|---|
| Cotización Mínima Requerida | 60 días en los últimos 18 meses, O 180 días en los últimos 6 años. | 360 días en los últimos 6 años. |
| Duración Máxima | 120 días (4 meses). | Desde 120 hasta 720 días (2 años), según lo cotizado. |
| Cuantía | Fija: 480 € o 600 €/mes (según base de cotización). | Variable: 70% de la base reguladora los primeros 180 días, luego 60%. |
| Compatibilidad | Incompatible con el derecho a la prestación contributiva general. | Es la prestación principal. |
