A lo largo de los años, hacer horas extra en nuestro trabajo se ha convertido en algo habitual. Esto es algo que los propios trabajadores llevan a cabo, por regla general, de manera voluntaria para así añadir unos euros más en la nómina a final de mes.
Y es que en los tiempos que corren son muchos los ciudadanos y familias que necesitan unos ingresos extra para poder vivir de una manera más digna. Para muchos, hacer algunas horas extra a lo largo del año les soluciona mucho el poder pagar todas las facturas.
Pero al mismo tiempo, también nos podemos encontrar ante la circunstancia de que sea la propia empresa la que nos obligue a hacer esas horas extra que os comentamos. En un principio y según el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa con la que tenemos contrato nos puede obligar a hacer horas extra si todo ello está pactado previamente, ya sea por convenio colectivo o por contrato individual. Esto quiere decir que si hemos firmado algún tipo de acuerdo con la compañía en el contrato de trabajo a este respecto, en determinadas ocasiones nos puede obligar a llevar a cabo estas tareas adicionales fuera del horario habitual.
Pero ahora se acaba de añadir un nuevo punto al mencionado artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores que quizá no termine de gustar a todo el mundo. Os decimos todo esto porque se acaba de incluir un nuevo detalle a dicho artículo que se relaciona directamente con la obligatoriedad de llevar a cabo horas extra en nuestro trabajo.
Esto dice ahora el Estatuto de los Trabajadores por las horas extra
En concreto, la novedad incluida a la que hacemos referencia, establece que a partir de ahora existen una serie de determinadas circunstancias excepcionales donde la empresa nos puede obligar a hacer horas extra, independientemente del contrato o el convenio. Para que nos hagamos una idea más aproximada de lo que os contamos, aquí entran en juego lo que se ha denominado situaciones de fuerza mayor.
Hay que tener en cuenta que el concepto de fuerza mayor es restrictivo. Esto significa que los tribunales exigen que el suceso sea imprevisible e inevitable. Por ejemplo, un incendio por un cortocircuito fortuito o una situación de urgencia que ponga en peligro la vida de otros. Sin embargo, una avería en una máquina por falta de mantenimiento preventivo o un pico de producción previsible no se consideran fuerza mayor.
El nuevo apartado se añade en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores y especifica varias situaciones puntuales que se podrían considerar como de fuerza mayor. Aquí se incluyen la prevención o reparación de siniestros en nuestro trabajo u otros daños urgentes de los que nos tengamos que hacer cargo. En estos casos, en concreto, la empresa podrá exigirnos hacer horas extra de manera obligatoria, aunque por descontado, estas serán remuneradas.
Basándose en el nuevo añadido que os comentamos, la empresa podrá exigir al trabajador cumplir una serie de horas extraordinarias, todo ello aunque no esté establecido en el contrato de trabajo. Por supuesto, el trabajador estará obligado a cumplirlas si estas se consideran como de fuerza mayor para cumplir una serie de cometidos extraordinarios en nuestras obligaciones profesionales.
Cabe mencionar que es posible esta modificación del Estatuto de los Trabajadores no termine de convencer a muchos, pero también es verdad que hay determinadas labores de algunos profesionales que exigen este tipo de medidas. Esto se hace especialmente patente en todas aquellas relacionadas con la seguridad o los servicios de necesidad prioritaria para los ciudadanos.
