Desde hace un tiempo tenemos al alcance de la mano diferentes plataformas y aplicaciones centradas en el mercado de segunda mano. Wallapop en nuestro país es una de las propuestas más utilizadas y cada vez más extendidas entre los ciudadanos.
Tanto usuarios finales como empresas están utilizando esta plataforma en concreto para comprar y vender todo tipo de productos. Esto quiere decir, básicamente, que cada vez se mueve una mayor cantidad de dinero a través de la mencionada Wallapop. De ahí que de un tiempo a esta parte, la Agencia Tributaria en nuestro país haya tomado la determinación de tomar cartas en el asunto.
De hecho, en estos instantes muchos de los usuarios habituales de Wallapop están recibiendo un correo importante. Y es que la plataforma les está solicitando rellenar una serie de datos personales para cumplir con la normativa DAC7.
Qué es la normativa DAC7
Por si no lo sabéis, al hablar de DAC7, en realidad nos referimos a la obligación que impone Hacienda, en este caso a Wallapop, a remitir a las autoridades fiscales del Estado, determinada información sobre los vendedores que operen en su plataforma. A partir de ahí, la Agencia Tributaria recibe esta información y la comparte con las autoridades fiscales del Estado que comentamos.
En un principio debemos saber que el objetivo de la normativa DAC7 no es la de recaudar un nuevo impuesto. En realidad se trata de una obligación para ciertas empresas y plataformas de recabar información de sus clientes. Esto significa que en este caso, Wallapop, está obligada a cumplir con las normas y procedimientos para obtener, verificar y determinar, la información de los vendedores de la plataforma.
Al mismo tiempo, los vendedores están obligados a proporcionar la información requerida para que estos cumplan con sus obligaciones para con Hacienda.
Cómo me afecta rellenar el formulario de Wallapop
Llegados a este punto y si hemos recibido el mencionado correo para rellenar un formulario con datos personales, esto se debe a que hemos cumplido una serie de criterios impuestos. Y es que la plataforma como tal está obligada a exigirnos esta información para proporcionársela a Hacienda por dos posibles razones. En primer lugar, si hemos realizado 30 ventas o más a través de Wallapop en un año. Lo mismo sucede en el caso de que hayamos recibido más de 2000 euros en ventas de productos.
No cabe duda de que para muchos usuarios proporcionar estos datos personales quizá no les gusta demasiado. Pero si han cumplido alguno de los dos requisitos mencionados antes, están obligados a hacerlo para que asimismo, Wallapop, también pueda cumplir con sus obligaciones para con la Agencia Tributaria. Pero la cosa no es tan grave como quizá muchos piensen en un principio.
Y es que en la mayoría de las ocasiones, tal y como nos informa la propia plataforma en el correo, esto no afectará en absoluto a nuestra declaración de la renta del año que viene. Básicamente, todo esto significa que la gran mayoría de los vendedores no tendrán que declarar ni pagar impuestos por las ventas realizadas en Wallapop. Todo ello a no ser que sean profesionales o empresas.
De manera paralela, debemos tener presente que esta es una petición que llega de la mano de la Unión Europea. Recientemente, han publicado una serie de Directivas y Reglamentos con nuevas normas y obligaciones aplicables a los intermediarios online que ofrecen determinados servicios.
En el caso que nos ocupa, esto se traduce en que plataformas como Wallapop que permiten a usuarios vender bienes a otros, están obligadas a reportar a las autoridades tributarias cierta información sobre los usuarios y sus actividades económicas.
De ahí la obligación de Wallapop a recopilar, evaluar y reportar esta información sobre algunos vendedores. Y es que debemos tener presente que tan solo tienen deben declarar a Hacienda los casos que os exponemos a continuación basándose en los beneficios obtenidos por las ventas. Estos deben incluirse en las rentas del ahorro del IRPF de dicha declaración.
- Hasta 6.000 euros de beneficios, tributaremos un 19%.
- De 6.001 a 50.000 euros, un 21%.
- De 50.001 a 200.000 euros, un 23%.
- De 200.001 a 300.000 euros, un 27%.
- Más de 300.000 euros, un 30%.
