Hay determinados ciudadanos en nuestro país que están en una situación bastante delicada y que ni siquiera pueden llegar a final de mes. Esto es algo que se hace especialmente patente en determinados sectores de la ciudadanía que se podrían considerar como más vulnerables que el resto.
De ahí precisamente las ayudas que hoy día se lanzan para estas personas y que nos llegan por parte de la Seguridad Social, el SEPE o la Agencia Tributaria. Por ejemplo, esto es algo que se hace extensible, como os podéis imaginar, a las personas más mayores y pensionistas. Pues bien, os contamos todo esto porque en estos instantes la Comunidad de Madrid acaba de lanzar una nueva iniciativa en este sentido que os contaremos a continuación.
En concreto, es importante saber que esta Comunidad autónoma duplicará el complemento estatal de alquiler del Imserso, tal y como se anunció el pasado día 12 de septiembre por Isabel Díaz Ayuso. Esto es algo que la propia presidenta de la Comunidad de Madrid apuntó que beneficiará a miles de personas. En concreto, hay que saber que aumentará esta ayuda a un total de 1.050 euros.
Para quién es la ayuda de 1050 euros y cómo pedirla
Aquí nos referimos a una nueva medida que llega a las personas con pensiones no contributivas de jubilación e incapacidad. De este modo, la normativa que se acaba de presentar añade un total de 525 euros al complemento estatal de alquiler ya vigente. Todo ello con el sano objetivo de reforzar el apoyo a los mayores que viven de alquiler y no tienen vivienda en propiedad. La medida fue anunciada por la presidenta Isabel Díaz Ayuso durante el Debate sobre el Estado de la Región el pasado 12 de septiembre.
Este es un complemento de 525 euros en pensión no contributiva al que se pueden acoger los ciudadanos que perciben una pensión no contributiva y residen en una vivienda alquilada sin vínculo familiar con el arrendador. La norma también aclara que si conviven varias personas beneficiarias, solo cobrará el complemento aquel que figure como titular del contrato.
Al mismo tiempo, aclaran que la Administración General del Estado abona desde 2007 un complemento a pensionistas de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva. Todo ello para los que no tienen vivienda en propiedad y que residan, de forma habitual, en una vivienda alquilada por propietarios con los que no tengan relación familiar o de pareja. Estos son los requisitos resumidos:
- No disponer de vivienda en propiedad.
- Ser el titular del contrato de arrendamiento.
- No tener relación familiar con el arrendador.
- Tener fijada la residencia habitual en la alquilada.
Los que los cumplan, recibirán 525 euros como complemento estatal de alquiler del Imserso, y otros 525 como complemento adicional de la Comunidad de Madrid.
Cómo pedir la prestación para el alquiler
Decir que el Imserso considera domicilio habitual aquel cuya vigencia de arrendamiento no sea inferior a un año y el beneficiario haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud. Al mismo tiempo, es importante saber que este es un complemento autonómico que empezará a aplicarse en el próximo año 2026.
Por el momento no se ha especificado la manera en la que todos aquellos que cumplan con los mencionados requisitos, podrán solicitar esta prestación. Eso sí, algo que debemos tener presente es que aquí entran en liza dos organizaciones como son el Imserso y la Comunidad de Madrid. De ahí que no sea difícil imaginar que el trámite lo podremos llevar a cabo a través de alguno de los edificios oficiales correspondientes o en los portales web de ambas entidades.
Lo único que en un principio debemos tener claro es que cumplimos con los requisitos exigidos para poder acceder a esta ayuda de 1050 euros. Asimismo, siempre podremos consultar a través de las vías disponibles para la Atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Los solicitantes probablemente deberán presentar la solicitud a través de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid o del Imserso. Para ello tendrán que aportar documentación como el DNI, el certificado de empadronamiento, la copia del contrato de alquiler en vigor y un justificante de la pensión no contributiva.
