Un trabajador ha ganado una demanda tras denunciar a su antigua empresa. Pero lo curioso de este caso es que le obligaron a cambiarse de nombre durante más de 20 años. Su nombre real era Mohamed, pero, según sus superiores, era «inapropiado». Fue la propia empresa la que le impuso usar otro nombre para no «incomodar a los clientes».
Sin embargo, ahora la justicia ha fallado a su favor. Concretamente, ha sentenciado que esta conducta supuso una vulneración a su derecho a la identidad personal, y ha condenado a la empresa a pagarle una indemnización de 30.000 euros.
Este caso ha generado un gran impacto mediático por el claro componente racista que lo acompaña. De hecho, concretamente es una discriminación laboral por razones étnicas o culturales. La propia sentencia reconoce que el trabajador sufrió durante años la coacción por parte de la empresa de renunciar a su nombre e inventarse otro con el que no se identificaba. Lo que afecta a la dignidad de cualquier persona.
Por lo tal, esta resolución supone un importante precedente en el ámbito laboral. Y reconoce que negar el nombre real de una persona en el entorno laboral es una vulneración grave de sus derechos fundamentales.
El cambio de nombre por orden de la empresa
Durante más de 20 años, el trabajador, de nombre Mohamed, fue empleado de la empresa Intergraph France. Así lo recogió «Le Figaro Emploi«. Sin embargo, aunque su nombre real es común y conocido, su empresa le obligó a utilizar el nombre de «Antoine» en todas sus nóminas, correos electrónicos internos y documentación laboral. El único argumento que dieron era que «no sonaba universal» e «incomodaba a los clientes». Aun así, se le instó a llamarse de esa manera durante todo el tiempo que estuvo en la empresa. Finalmente, salió de ella en el año 2017.
En 2019, tras dos años después de salir de la compañía, Mohamed presentó una demanda por discriminación racial, violación de su privacidad y acoso moral. Como prueba, aportó 243 nóminas, testimonios de sus compañeros y los documentos pertinentes que probaban su nombre real.
Por lo tal, el Tribunal de Apelación de París determinó que la empresa no pudo demostrar que el cambio de nombre fuera voluntario. Por lo que cometió una violación directa de su derecho a la identidad personal.
Qué diría la Constitución Española en nuestro país
Si estos hechos se hubieran cometido en nuestro país, se hubiera topado de frente con la Constitución Española. Concretamente con su artículo 10.1, el cual establece que «La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social».

Además, el propio artículo 14 de la carta magna también reconoce la igualdad ante la ley y prohíbe toda discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión.
La indemnización de Mohamed
Así pues, en febrero de este mismo año, el tribunal falló a favor de Mohamed y condenó a la empresa a pagar un total de 30.000 euros en base a dos conceptos:
- 20.000 euros por discriminación basada en su origen y vulneración de su identidad.
- 10.000 euros por acoso moral prolongado.
La sentencia, además, subraya que aunque una práctica discriminatoria dure varias décadas, no la hace legítima. De hecho, recalcó que es violencia moral constante.
Este caso es todo un precedente a nivel europeo. De hecho, protege el derecho a mantener el nombre real en el espacio laboral. Su propio abogado alegó que «un nombre de pila forma parte del estado civil y es un atributo esencial de la identidad». Además, el propio tribunal recalcó que la identidad cultural y personal no es intercambiable ni está sujeta a criterios de marketing o estética».