El Gobierno de España acaba de aprobar en su Consejo de Ministros del día 1 de julio el anteproyecto de la Ley de Consumo Sostenible. Esta proposición legal busca blindar los derechos del consumidor sin olvidarse en ningún caso del cuidado del medioambiente, ámbito para el cual también aporta nuevas leyes.
Entre las principales medidas que hemos encontrado, podemos ver la nueva prohibición total de la publicidad de combustibles fósiles, que incluye gasolina, diesel y vuelos cortos no ecológicos. Con ello, el Gobierno pretende acorralar el uso de este tipo de combustible y enfocarse hacia alternativas más ecológicas. Esta futura norma, también, regula de manera muy estricta la reventa de entradas para eventos culturales y deportivos. Y limita el precio de estas a un máximo equivalente al IPC, además de que se sancionará de las reventas ilegales de entradas. Y aunque no se tienen cifras oficiales aún, este tipo de multas oscilan desde los 600 € hasta el millón de euros.
Además, también tenemos una ganancia de derechos en cuanto a los servicios que deben prestar los fabricantes de productos. Ahora la ley obligará a las empresas a suministrar repuestos durante, al menos, 10 años desde la venta de un producto.
Los apartados del anteproyecto de ley de Consumo sostenible
El Consejo de Ministros aprobó el día de ayer, martes 1 de julio, el anteproyecto de presentado por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a cargo de Pablo Bustinduy. Esta ley se enfoca claramente en el objetivo de la transición ecológica y pretende reducir las consecuencias ambientales del modelo de consumo español, sin olvidarse en ningún caso del derecho de los consumidores.
Prohibición total de publicidad de combustibles fósiles
El principal punto de esta ley es equiparar los anuncios de esta publicidad al nivel de restricción que tiene el tabaco. Por lo tanto, la publicidad de gasolina, diésel y vuelos cortos se va a restringir cuando exista una alternativa más sostenible. Por el momento, el gas natural queda excluido de esta lista gracias a que tiene consideración de «combustible de transición». Con respecto a los carburantes renovables, podrán anunciarse siempre que demuestren su origen sostenible.
Ecopostureo y publicidad del miedo
La ley también ha prohibido las afirmaciones ambientales falsas o engañosas, además de regular la «publicidad del miedo» (como la de las alarmas antiokupas). De hecho, limitará los anuncios que generen una alarma sin que existan datos justificados al respecto.

Reventa de entradas al precio máximo del IPC
En cuanto al consumo cultural y deportivo, se ha establecido la prohibición de revender entradas a precios superiores al IPC. Y sancionará (sin cifras oficiales aún) a aquellos que especulen con su precio.
Por su parte, LaLiga ha manifestado su apoyo a este tipo de medidas, ya que considera que se mejorará el acceso a los eventos deportivos.
Combatir la obsolescencia programada
Con esta medida, la ley va a obligar a los fabricantes de productos a garantizar respuestos y servicios técnicos durante, al menos, 10 años. Además, deberán facilitar la reparación incluso cuando los técnicos no sean oficiales de la marca. También se ampliará un año la garantía para los productos reparados.
Por lo tanto, la Ley de Consumo Sostenible supone un paso frontal hacia un modelo de consumo más responsable y justo con el consumidor y el medioambiente. Lo único que resta para su aprobación es su tramitación y correspondiente aprobación parlamentaria. Será entonces cuando se convierta en ley de manera definitiva.
Medida | Límite / Obligación Principal | Aplicación Prevista | Artículo (Borrador) |
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Publicidad combustibles fósiles | Prohibición total (excepto gas natural como transitorio) | Tras entrada en vigor | Por determinar |
Publicidad vuelos cortos | Prohibida si existe alternativa en tren ≤ 2,5h | Tras entrada en vigor | Por determinar |
Reventa de entradas | Precio máximo de reventa = Precio original + IPC | Tras entrada en vigor | Por determinar |
Derecho a reparar | Disponibilidad de piezas de repuesto durante 10 años | Desde la comercialización | Por determinar |
'Reduflación' | Obligación de informar del cambio de cantidad/precio | Plazo de 90 días | Por determinar |