Puede ocurrir, en el caso de cualquier trabajador, que en el caso de que estés de baja médica, tu empresa te despida. Sin embargo, obviamente no te quieres quedar sin ingresos. Muchos nos pensamos que nuestro siguiente paso debería ser cobrar el paro, pero lo que entra en juego en estos casos es una figura distinta: el pago directo por incapacidad temporal.
Esta prestación, gestionada por la mutua colaboradora o por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se encarga de cubrir tu situación económica, al menos, hasta que recibas el alta médica. A partir de entonces es cuando podrás tramitar la prestación por desempleo, siempre y cuando cumplas con los requisitos.
Este mecanismo económico garantiza que todas las personas que hayan sido despedidas durante una baja médica no pierdan su cobertura monetaria. Y de paso, no tendrán que solicitar el paro antes de tiempo. Es más, dependiendo del tipo de baja (por contingencias comunes o profesionales), varía el importe que llegamos a recibir y también modifica tu derecho a paro. De ahí que sea fundamental conocer cómo funciona dicho sistema y los pasos a seguir si alguna vez te encuentras en esta situación.
¿Qué es el pago directo?
El pago directo es la prestación por incapacidad temporal, es decir, lo que conocemos como baja médica, que la mutua o la Seguridad Social te paga directamente si te han despedido estando de baja. O en su caso, si tu contrato finaliza mientras sigues de baja.
Entra en escena justo cuando la empresa deja de pagarte y te supone un salvavidas para que sigas cobrando mientras te es imposible trabajar.
Pago directo y desempleo
El pago directo se desembolsará de distinta manera y tendrá consecuencias en el paro dependiendo de si tu baja es por contingencias comunes o por contingencias profesionales.
- Baja por contingencias comunes (enfermedad o accidente no laboral). Si se extingue el contrato con tu empresa, tienes derecho a cobrar el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y 50% a partir del día 181. En este caso, el tiempo que estés de baja sí consume tu derecho a paro, y se te pagará lo correspondiente a si estuvieras desempleado. Todo ello viene recogido en el artículo 173 del Real Decreto Legislativo 8/2015.
- Contingencias profesionales, es decir, accidente laboral o enfermedad profesional. Recibirás el 75% de la base reguladora. No se consumirá un solo día de paro, así como tampoco se limita la cantidad que percibes.
Qué debes hacer si la empresa te despide estando de baja
En primer lugar, debes notificar tu despido o, en su caso, el fin de contrato a la mutua o a la Seguridad Social. Pero asegúrate de guardar bien el certificado de empresa y la carta de despido, puesto que es totalmente necesario. Tras ello, solicita el pago directo a través del formulario que corresponda. Podrás encontrarlo en la web de tu mutua, ya sea Mapfre, Mutua Madrileña, etc. Si tu baja no está gestionada por ninguna mutua, acude directamente a una oficina de la Seguridad social o acude a su web, donde verás el siguiente apartado:

Y es aquí donde debes recordar: si tu baja es por contingencias comunes, el tiempo que cobres se descuenta del paro. Pero si es por contingencias profesionales, no afecta para nada al desempleo. Por lo tal, una vez que te den el alta médica, podrás solicitar directamente el paro en tu oficina o administración del SEPE.