Puede darse la situación en la vida de cualquier trabajador que tenga que dejar su puesto de trabajo, y no le quede más remedio que hacerlo de forma voluntaria. Cuando nos encontramos en esta disyuntiva, podemos encontrarnos algo perdidos a la hora de proceder, y sobre todo, de pedir lo que nos corresponda por los servicios prestados.
En nuestro país, a la hora de darnos de baja voluntaria, no podemos optar por el derecho a una indemnización ni a paro. Pero a lo que SÍ tenemos derecho es a nuestro correspondiente finiquito. Y dentro del desembolso de este, se incluiría la parte proporcional de nuestro sueldo, de las pagas extras y de las vacaciones que no hayamos disfrutado. Además, has de tener claro que aunque te vayas voluntariamente, la empresa está obligada a pagártelo.
Para asegurarte de contar con el finiquito solo has de cumplir una condición: cumplir con el preaviso que debes dar a la empresa de que abandonas tu puesto, el cual suele ser de 15 días y ha de presentarse mediante una carta de baja voluntaria o de manera oral. Esta medida está recogida en el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, y se recoge de igual manera en el convenio colectivo de cada sector.
¿Qué incluye el finiquito?
Según dicho artículo del Estatuto de los Trabajadores, si dimites de tu puesto de trabajo, tienes derecho a percibir:
- Cualquier salario que quede pendiente hasta el día de la marcha del trabajador.
- La parte proporcionar de la paga extra no prorrateada.
- Vacaciones no disfrutadas correspondientes al periodo trabajado.
Debes saber que, aunque renuncies voluntariamente, la empresa tiene la obligación legal de pagarte esa cantidad. De igual manera, no tienes la obligación de comunicar ninguna causa que motive tu dimisión. Tan solo has de comunicar a tu empresa sobre dicha decisión.
La obligatoriedad del preaviso
Aunque el artículo 49 no lo indica de manera expresa, debes avisar a tu empresa de tu marcha con un plazo de 15 días naturales, a no ser que en el Convenio Colectivo se indique otra cifra. En caso de que no lo hagamos, no estaríamos ante una baja voluntaria, sino ante un abandono del puesto de trabajo, por lo que perderíamos todo derecho a finiquito.
Esta dimisión puedes comunicarla tanto de forma oral como por escrito. Pero lo más recomendable, sobre todo para tener pruebas de ello, es que lo hagas mediante una carta de renuncia. De esta se harán dos copias, una para ti y otra para la empresa.
Plazos para pagar el finiquito
Si bien renunciamos a la indemnización si abandonamos el puesto de manera voluntaria, el finiquito sí hemos de recibirlo siempre. Pero el plazo para ingresar el finiquito al trabajador no está recogido en ninguna ley, excepto en los convenios colectivos que así lo establezcan. Pero por norma general, la empresa suele entregar el finiquito el último día de actividad del trabajador. Día en que, además, se produce la firma de documentos del cese de cualquier relación empresa-trabajador. Pero ello no quiere decir que no se pueda abonar junto a la nómina u otro periodo que establezca el convenio.
De todas maneras, lo usual es que el trabajador compruebe que la cantidad del finiquito se corresponda con lo que la empresa le deba antes de firmar cualquier documento. De hecho, si lo firma y luego se cerciora de cualquier error, después será demasiado tarde, porque ya ha indicado la aceptación por escrito.
| Concepto | Qué cubre | Referencia legal principal |
|---|---|---|
| Salario pendiente | Días trabajados del mes en curso hasta la fecha de baja | Art. 49.2 ET |
| Parte proporcional de pagas extra | Pagas extraordinarias no prorrateadas que se han generado hasta la baja | Art. 31 ET y Convenio Colectivo |
| Vacaciones no disfrutadas | Días de vacaciones generados (aprox. 2,5 por mes) y no tomados | Art. 38 ET |
| Otros conceptos | Horas extra pendientes, pluses o bonus devengados y no abonados | Contrato y Convenio Colectivo |
