Son varios los permisos oficiales de los que nos podemos beneficiar mientras trabajamos y estamos contratados por una determinada empresa. Algunos son bastante populares, mientras que otros son desconocidos por la mayoría de los empleados.
A lo largo de los últimos meses se viene hablando mucho acerca del permiso parental que se ha aprobado hace relativamente poco tiempo. Tal y como quizá muchos de vosotros ya sabéis de primera mano, en este caso concreto nos referimos a un permiso, en principio obligatorio por parte de la compañía, de un total de ocho semanas. De hecho, podemos confirmar que este ha sido actualizado recientemente para que, a partir de ahora, los trabajadores puedan beneficiarse del mismo para cuidar de sus hijos e hijas al cargo.
Lo primero que debemos tener en consideración, por si tenemos alguna duda, es de que este permiso está incluido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores. Podemos consultar su contenido actualizado en el BOE. Este reza en concreto que las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
El problema ahora viene si nos pensamos que esta es una obligación en todos los casos por parte de la empresa que nos contrata. Y es que este permiso parental del que os hablamos de ocho semanas no siempre es obligatorio para su concesión. Básicamente, con esto lo que queremos decir es que previamente tendremos que cumplir con una serie de requisitos para que la empresa nos lo pueda otorgar.
Requisitos para disponer del permiso parental de 8 semanas
En resumidas cuentas, en el supuesto de que no cumplamos con los requisitos exigidos por el Estatuto de los Trabajadores, la propia compañía nos puede denegar ese permiso que os comentamos. Todo ello a pesar de que se trata de un derecho para los empleados afectados por esta situación relacionada con los menores al cargo.
Esto es algo que debemos tener muy presente antes de llevar a cabo la solicitud como tal a la empresa. Y es que la misma nos puede denegar este permiso parental si en su momento no cumplimos con los requisitos de solicitud. Estas son algunas de las situaciones más comunes en las que se puede dar la denegación del permiso parental de 8 semanas:
- No lo pedimos con la suficiente antelación necesaria, que son 10 días, para que la empresa se preparase para tu ausencia.
- La solicitud del permiso no se ceñía a la forma que estipula nuestro convenio.
- La empresa puede demostrar que nuestra ausencia causaría un grave perjuicio al funcionamiento de la compañía.
- Otro trabajador ya ha solicitado ese permiso parental relativo al mismo sujeto, es decir, para el cuidado del mismo menor.
Eso sí, tal y como os podéis imaginar, en el caso de que la empresa nos niegue este permiso obligatorio, en un principio debe aportar la documentación que justifique este hecho. De lo contrario se verá obligada al concedernos esas 8 semanas que establece el Estatuto de los Trabajadores.
| Motivo de Denegación por la Empresa | Requisito Incumplido por el Trabajador | Acción Preventiva del Trabajador |
|---|---|---|
| Falta de preaviso | No solicitarlo con 10 días de antelación (o lo que estipule el convenio). | Presentar la solicitud por escrito con acuse de recibo con, al menos, 15 días de margen. |
| Defecto de forma | La solicitud no sigue el procedimiento indicado en el convenio colectivo. | Consultar el convenio colectivo y utilizar el canal oficial de la empresa (portal del empleado, RRHH). |
| Grave perjuicio organizativo | La ausencia del trabajador impacta críticamente en la producción (debe ser demostrado objetivamente por la empresa). | Proponer flexibilidad en las fechas si es posible, pero recordar que es un derecho. |
| Coincidencia con otro progenitor | El otro progenitor ya ha solicitado el permiso para el cuidado del mismo menor en las mismas fechas. | Coordinar las fechas con el otro progenitor para no solaparlas. |
¿El permiso parental de 8 semanas es retribuido?
Llegados a este punto y una vez nos lo han concedido, quizá muchos se pregunten si este permiso parental es retribuido, es decir, si seguiremos cobrando.
- Normativa española. El artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores estipula que este permiso es una causa de suspensión del contrato, lo que implica que, por defecto, no es retribuido por parte de la empresa.
- Directiva Europea y Jurisprudencia. La Directiva 2019/1158 de la UE exige que el permiso sea remunerado. Dado que España no ha adoptado completamente esta directiva, los tribunales están empezando a dar la razón a los trabajadores. Una sentencia pionera del Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona ya ha reconocido el derecho a la retribución en el sector privado.
En resumen, aunque la ley española no lo contempla, existe una base legal sólida para reclamar su retribución en los tribunales acerca de este permiso parental.
Qué hago si la empresa me deniega el permiso de forma injustificada
En el supuesto de que la empresa nos deniegue el permiso sin una causa justificada y por escrito, se considera una vulneración de nuestros derechos y estos son los pasos a seguir:
- Exigir la denegación por escrito. La empresa está obligada a justificar su decisión. Una negativa verbal o sin argumentos sólidos es el primer indicio de irregularidad.
- Presentar una demanda. Disponemos de un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de la denegación para presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.
- Reclamar una indemnización. La denegación injustificada de un derecho de conciliación puede considerarse una vulneración de derechos fundamentales. Esto puede dar lugar a una indemnización por daños y perjuicios.
