Desde el mismo día de hoy, 31 de julio, España amplía legalmente el permiso por nacimiento y cuidado de hijos hasta un total de 19 semanas. Y lo hará para cada uno de los dos progenitores. Por lo tanto, se amplía en un total de tres semanas con respecto a las 16 anteriores.
Podemos dividir esta ampliación en tres bloques bien diferenciados. El primero son semanas obligatorias tras el parto, luego, semanas voluntarias para disfrutar en el primer año, y por último, dos semanas adicionales que podremos utilizar hasta que el niño cumpla ocho años. Esta medida también incluye permisos para familias monoparentales, cuya duración se amplía hasta las 32 semanas. Además, como no podía ser de otro modo, se mantiene el derecho a poder disfrutar del permiso sin necesidad alguna de ninguna autorización por parte de nuestra empresa. Por lo tanto, en esta noticia hemos recopilado las cuestiones más importantes que pueden surgir en la cabeza de los trabajadores.
Y es que, como ocurre con cualquier otra ley, hemos de conocer los derechos y deberes que conlleva su cumplimentación. Así que vamos a contestar a las cuestiones más urgentes.
¿Cuántas semanas dura el nuevo permiso por nacimiento y cuidado de hijos?
El permiso se acaba de ampliar a partir de hoy a 19 semanas para cada progenitor en caso de familiar biparentales. Además, para familias monoparentales, el permiso aumenta hasta 32 semanas.
Cómo se distribuyen estas 19 semanas
Hemos de dividir esta respuesta en tres bloques, según se dispone en el artículo 3 del Real Decreto-ley 9/2025:
- 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas que se tendrán que disfrutar de manera inmediatamente posterior al nacimiento.
- 11 semanas voluntarias que se tendrán que disfrutar como precisemos dentro de los 12 primeros meses de vida del bebé.
- 2 semanas extra, también retribuidas, para el cuidado del menor. Sin embargo, se podrán tomar hasta que el niño cumpla 8 años.
¿Se puede disfrutar este permiso a tiempo parcial?
Sí, las semanas voluntarias podrán disfrutarse a jornada parcial. El único requisito existente es que la propia empresa lo autorice.
Qué ocurre si ambos progenitores trabajan en la misma empresa
La única limitación que podrá aplicar la empresa será la de disfrute simultáneo de las semanas voluntarias (las restantes tras las 6 primeras obligatorias). Aun así, las razones deben ser fundadas y deberá justificarse por escrito. Pero bajo ningún concepto podrá reducir ni negar el permiso total. Aun así, las 6 semanas obligatorias deben disfrutarse simultáneamente.
Qué sucede en caso de discapacidad del hijo o parto múltiple
El permiso se ampliará 2 semanas más para casos de discapacidad del niño. En casos de parto múltiple, se añadirán también 2 semanas más por cada hijo adicional.
Qué ocurre si fallece un progenitor o el hijo
En caso de fallecimiento de un progenitor, el otro podrá disfrutar del permiso restante. De igual manera, si el que fallece es el hijo, las semanas del permiso se mantendrán.
Cuándo entra en vigor esta normativa
El Real Decreto-ley 9/2025 ha entrado en vigor hoy, día 31 de julio de 2025. Por lo tanto, todas estas normas se aplican a todos los nacimientos y adopciones a partir de hoy.
Qué protección laboral tiene este permiso
El permiso tiene la forma legal de una suspensión de contrato con derecho a una remuneración íntegra, basándose en la base reguladora. Por lo tanto, trabajar durante dicho permiso, o en su caso teletrabajar, es sancionable para la empresa y el trabajador, pues estaríamos ante un fraude.
Por qué esta nueva normativa
Esta ampliación legal responde directamente a la Directiva Europea 2019/1158 sobre permisos parentales. De tal manera, se evita cualquier posible sanción económica para España y se promueve una mayor conciliación laboral y familiar para ambos progenitores.
Cómo solicitar este nuevo permiso
El proceso se gestionará de manera íntegra a través de la seguridad social, para lo cual vamos a necesitar:
- Nuestra identificación: DNI, pasaporte o NIE.
- Certificado de empresa. Documento que acredita la situación laboral y nuestra base de cotización.
- Documentación del recién nacido. Libro de Familia o certificado de inscripción en el Registro Civil.
Para poder solicitar el permiso, podemos hacerlo tanto de manera online a través del portal «Tu Seguridad Social» al que podemos acceder mediante Certificado Digital, DNIe o Cl@ve. O bien de manera presencial en nuestra oficina de la Seguridad Social más cercana mediante cita previa.
| Escenario | Semanas totales | Detalle de la distribución |
|---|---|---|
| General (Biparental) | 19 | 6 obligatorias + 11 voluntarias + 2 adicionales |
| Monoparental | 32 | 16 obligatorias + 14 voluntarias + 2 adicionales |
| Hijo/a con discapacidad | 21 | Se añaden 2 semanas extra al permiso general |
| Parto múltiple | 19 + (2 x cada hijo/a adicional) | Ejemplo: Gemelos = 21 semanas |
