Las multas de tráfico en la mayoría de las ocasiones nos pueden suponer un serio disgusto en el momento en el que nos llegan. Todo dependerá de su cuantía, aunque hay ciertas ocasiones en las que podemos recurrirlas e incluso librarnos de las mismas.
Podemos caer en múltiples infracciones cuando conducimos y más si cogemos el coche de manera habitual en el día a día. Unas veces porque tenemos prisa, otras por despiste o sencillamente por desconocimiento, estamos expuestos a alguna infracción de tráfico casi sin darnos cuenta. Es más que probable que muchos de vosotros ya sepáis de primera mano, desafortunadamente, que una de las multas de tráfico más habituales es por exceso de velocidad.
Cierto es que cuando sobrepasamos la velocidad límite de las carreteras por las que circulamos corremos hoy muchos riesgos, y ya no hablamos de las multas. Sin embargo, en el caso de que hayamos recibido una por esta razón, es posible que nos podamos librar de su pago correspondiente. Eso no quiere decir que no tengamos que respetar los límites de velocidad, todo lo contrario. Con todo y con ello a continuación os hablaremos de una reclamación que podéis presentar para liberaros de una multa por exceso de velocidad.
Esto es algo que quizá podremos lograr gracias a una normativa que desconoce una mayoría de los ciudadanos y de la que podemos echar mano en estos instantes. En realidad, estamos hablando de una ley que se aprobó en el año 2020 y que quizá os interese conocer si os encontráis en estas circunstancias.
Este truco te permitirá librarte de las multas por exceso de velocidad
Evidentemente si no somos profesionales del sector de la abogacía, en la mayoría de las ocasiones no conocemos buena parte de las leyes vigentes. En esta que nos ocupa en este caso en concreto, en el Anexo XII, Apéndice I, la ley dice que los radares de tráfico que se encargan de medir nuestra velocidad y no disponen de un operador presente, se les exigirá al menos dos fotos de la infracción.
Lo cierto es que, en la mayoría de las ocasiones, los radares que nos encontramos en carretera no están controlados por ningún operador de forma presencial. Básicamente se encargan de tomar la foto de forma automática en el caso de que detecten que circulamos a una velocidad superior a la permitida.
Lo que quizá la mayoría de vosotros no sabéis es que por ley esos radares automáticos deberían tomar al menos dos fotografías. Evidentemente estas son las dos pruebas gráficas que deberían llegarnos junto a la multa como tal a modo de prueba.
Sin embargo, por regla general, tal y como estamos acostumbrados desde hace años, tan solo nos llega la multa de la infracción junto a una foto del vehículo en la carretera. Esto quiere decir que en base a la ley que os hemos comentado, tendremos la posibilidad de recurrir esa multa por no recibir las dos tomas y que la infracción queda invalidada. De esta manera podríamos librarnos del coste de la multa, aunque repetimos, esto no quiere decir que tengamos que sobrepasar los límites establecidos en carretera.
Estas alegaciones las podremos llevar a cabo de manera online a través de nuestro navegador web desde la web oficial de la DGT.