Todos aquellos y aquellas que pidieron la Beca MEC para el curso 2025-2026 recibieron en agosto una notificación provisional del Ministerio de Educación. En ella, se nos informaba de si, con la información fiscal disponible, cumplíamos o no con los requisitos económicos para poder acceder a la misma. Algo que, si bien no es una resolución definitiva, sí que nos sirve para orientarnos sobre el estado de nuestra beca.
Si en dicha notificación aparece el mensaje de «cumples requisitos económicos», la solicitud continúa en trámite. En caso contrario, tenemos 10 días para presentar alegaciones con la documentación que pueda justificar discrepancias con datos familiares o ingresos.
Has de tener en cuenta que esta comunicación no es una resolución definitiva. Es decir, que aunque hasta el momento cumplamos con los requisitos, todavía se ha de revisar otros aspectos como la matrícula, rendimiento académico o cambios de domicilio. Aun así, el Ministerio fija tres umbrales principales de renta familiar, el cual va a determinar la cuantía y el tipo de ayuda que vamos a poder recibir.
Qué significa la notificación de agosto
Hemos de tener en cuenta que la notificación recibida en agosto no supone la concesión ni la denegación definitiva de la beca. Tan solo se trata de una comprobación económica que se basa en los datos fiscales cruzados entre Hacienda y el Catastro.
Es decir, que nos indica si, en función del Real Decreto 163/2025, el solicitante cumple con los umbrales de renta y patrimonio exigible para optar a dicha beca. Por lo tanto, este aviso es una herramienta para que las unidades de becas y los solicitantes sepan si se requiere algún tipo de documentación extra o ha ocurrido alguna incidencia antes de la resolución final. Para comprobarla, puedes acceder a la Sede Electrónica del Ministerio de Educación desde aquí.
Tan solo deberemos pulsar sobre «Mis expedientes» para consultar el estado de nuestra beca. Recuerda que deberás acceder con tu Cl@ve o usuario de la sede electrónica.
Umbrales económicos y cuantías para la beca 2025/2026
El Ministerio divide las ayudas de las becas en tres umbrales principales. Los cuales pueden variar en función de la renta y el patrimonio familiar. Algo que determina qué parte de dicha beca podemos recibir. Estos umbrales aparecen en el Real Decreto 163/2025 publicado en el BOE.
Para quienes están por debajo del umbral 1, lo usual es que se ofrezca la cuantía completa de dicha beca. Esto es 1.700 euros por renta, hasta 2.700 euros por residencia fuera del domicilio familiar. Además de la compensación de matrícula universitaria y ayudas por excelencia académica.
Los umbrales 2 y 3 nos ofrecen ayudas menores y la cobertura se limita únicamente a matrículas y becas básicas para no universitarios. El sistema intenta dar prioridad a las situaciones que requieran de una mayor necesidad económica. Por ejemplo, un estudiante con una unidad familiar de 4 miembros que ingrese menos de 18.000 euros tendrá acceso a la cuantía fija de 1.700 euros más la ayuda por residencia si correspondiera.
| Umbral | Renta Familiar Máxima | Cuantía Fija por Renta | Ayuda por Residencia | Cuantía Variable | Cobertura Matrícula |
|---|---|---|---|---|---|
| Umbral 1 | Hasta 18.000€ | 1.700€ | 2.700€ | Sí (mín. 60€) | Completa |
| Umbral 2 | Entre 18.001€ y 33.500€ | No | No | Solo no universitarios | Completa |
| Umbral 3 | Entre 33.501€ y 37.200€ | No | No | No | Completa |
Además de las ayudas fijas, tenemos también una cuantía variable cuyo importe mínimo es de 60 euros. Su cálculo depende de dos factores en particular:
- La nota media de tu expediente
- La renta familiar.
En esta ocasión, esta cuantía variable se abona en un segundo pago, que basándonos en años anteriores, se hará entre marzo y abril de 2026.
Qué hacer si la notificación es desfavorable
Si el mensaje que hemos recibido es el de «no cumples con los requisitos económicos», aún no está perdido todo. Desde este punto, tenemos un plazo de 10 días desde la notificación para presentar las alegaciones correspondientes. Bien ante la unidad de becas o ante la sede electrónica. Y para ello, deberemos aportar la documentación justificativa dependiendo de nuestro caso.
Es aquí cuando entrarán documentos relacionados con los cambios en la unidad familiar, discapacidad, datos fiscales reales o la acreditación de la independencia económica. En caso de que hayamos alegado en este plazo de 10 días, pero no prospere, siempre podemos recurrir mediante un recurso de reposición en un mes o un recurso contencioso-administrativo en dos peses.
Aun así, has de tener en cuenta que la resolución definitiva se publicará en el último trimestre de este año 2025.
