La picaresca es «marca de la casa» de la cultura española, y nunca sabemos cuándo pueden intentar jugárnosla mediante una estafa. Según datos del Instituto Nacional de Seguridad, las estafas dirigidas a empresas y empleados aumentaron un 40% en el último año. Puedes recibir una llamada de tu supuesto jefe pidiéndote que le hagas una transferencia urgente, o cobrar sin darte cuenta con billetes falsos. Aunque parezca algo digno de Hollywood, cada vez ocurre con mayor frecuencia.
Y es que, no contentos con la cantidad ascendente de estafas que podemos sufrir, ahora también se están asentando en el mundo laboral. Y lo más preocupante de todo es que muchas veces hacen uso de voces clonadas mediante IA para intentar engañarnos… exitosamente.
El verdadero problema no es solo que puedan extraer nuestro dinero fácilmente, sino que, en ciertos casos, puede incluso peligrar nuestro puesto de trabajo. Es decir, que no solo podemos ser engañados, sino despedidos, y posiblemente, teniendo que pagar una deuda.
En la realidad, son los tribunales los que se encargan de analizar si un empleado actuó con diligencia o no ante una de estas estafas. Y es precisamente eso, la diligencia con la que actuamos, lo que va a marcar nuestro destino en la empresa.
El problema de las estafas laborales
Las estafas parecen no tener límite ni en cantidad ni en tipo. Y cada vez más se están extendiendo por el ámbito laboral. Ningún puesto de trabajo está exento de riesgo. Según los datos del Consejo General del Poder Judicial, los puestos más afectados suelen ser administrativos, con un 28% de los casos, personal de caja, con un 32% y recursos humanos, con un 19%.
Cada vez se usa con mayor profesionalidad métodos como supuestas llamadas de tu jefe, falsas facturas o correos perfectamente redactados. Por lo que nos surge una pregunta llegados a este punto. ¿Nos puede responsabilizar la empresa de sufrir una estafa? La respuesta tiene varios matices, pero todo va a depender de cómo actuamos.
En el caso de nuestro país, la jurisprudencia distingue entre tres tipos de casos bien diferenciados:
Sufrimos una estafa, pero actuamos de manera diligente
Aunque hayamos sufrido una estafa elaborada, si en todo momento seguimos las normas de la empresa o consultamos ante cualquier duda, no pueden despedirnos ni sancionarnos económicamente. En este caso, la responsabilidad recae en la profesionalidad de los estafadores. Y para él o ellos se aplica el artículo 311 del Código Penal y siguientes, en que se castiga penalmente a quienes, mediante engaño, abuso o simulaciones, impongan condiciones que perjudiquen los derechos laborales. Si el trabajador ha actuado con la debida diligencia, no hay responsabilidad sancionadora para él.
Actuamos de manera descuidada frente a una estafa
Si hemos sufrido una estafa, pero no actuamos de la manera que debíamos hacerlo exactamente, podemos sufrir un despido disciplinario sin indemnización. Sobre todo si el error tuvo consecuencias económicas. Un ejemplo puede ser tramitar un pago sin verificar que el correo en que se nos solicitaba el pago era falso.
Si somos negligentes o actuamos con desinterés evidente
En el caso de que no hayamos seguido ninguna norma básica, y además hayamos ignorado cualquier alerta, la empresa no solo puede echarnos sin indemnización. Sino que puede incluso reclamarnos el dinero que hayamos perdido.
@empleado_informado 💰 Te hacen una estafa en el trabajo… ¿y encima te pueden despedir por ello? Pues depende. En España, donde la picaresca es casi un deporte nacional, cada vez vemos más casos de engaños a trabajadores: 🧾 Billetes falsos 📞 Llamadas falsas del “jefe” pidiéndote una transferencia 🤖 Y ahora, con IA, hasta replican voces para que piques 🔍 Pero atención: no todos los casos se valoran igual, y tu empresa puede desde no poder sancionarte hasta incluso despedirte y reclamarte el dinero. 🧠 Todo depende de: Si actuaste con diligencia (te la colaron aunque lo hiciste todo bien). Si fuiste algo imprudente (puede haber despido sin indemnización). Si fuiste negligente total (despido + te reclaman lo perdido). ⚖️ Conocer tus derechos puede marcar la diferencia entre mantener tu empleo… o perderlo todo. #EstafasLaborales #DerechoLaboral #EmpleadoInformado #DespidoProcedente #BilleteFalso #IA #TransferenciasFraudulentas #AbogadoLaboralista #Estafa #ReelsLegales #TikToksLegales #TrabajoSeguro
Dos ejemplos reales analizados por los tribunales
Una trabajadora de atención al cliente entregó el cambio correspondiente tras recibir el pago con un billete falso, sin comprobarlo. La empresa decidió despedirla, pero los tribunales anularon el despido porque en ningún momento pudo comprobarse que actuara con negligencia. Todo ello inspirado en la doctrina del TSJ de Madrid.
Diferente es el siguiente caso, basado en la línea del TSJ de Cataluña, en que un administrativo realizó una transferencia tras una llamada telefónica sospechosa sin verificar la información con el debido departamento de la empresa. En este caso, fue despedido de manera precedente, ya que se consideró judicialmente como una imprudencia grave.
Por lo tanto, la clave está en que podamos demostrar que actuamos con sentido común y siempre dentro de nuestras funciones.
| Área de Riesgo | Acción Diligente | Acción Negligente |
|---|---|---|
| Pagos a proveedores | Verificar cambios de cuenta mediante llamada a números oficiales previamente registrados | Tramitar pagos basándose solo en correos electrónicos sin autenticación |
| Acceso físico a áreas financieras | Exigir identificación con tarjeta visible y registro biométrico a visitantes | Permitir acceso sin verificación o con identificaciones no visibles |
| Manejo de efectivo | Utilizar detectores de billetes falsos y contabilizar en presencia de testigos | Recibir pagos sin comprobar autenticidad de billetes o sin testigos |
| Transferencias bancarias | Solicitar autorización dual mediante firma física o sistemas biométricos | Procesar transferencias con una sola aprobación o sin verificación |
| Custodia documental | Almacenar documentos sensibles en armarios blindados con control de acceso | Dejar documentos financieros en áreas no restringidas |
| Verificación de identidades | Usar sistemas biométricos para acceso a sistemas financieros | Compartir credenciales de acceso o permitir su uso sin supervisión |
