Con el paso de los años, el trabajo se ha convertido en algo constante en la vida de millones de ciudadanos en todo el mundo. Esto quiere decir que cada vez es más difícil desconectar, y la tecnología disponible actual tiene buena parte de culpa de todo ello.
Con esto lo que os queremos decir es que elementos tan habituales en nuestro día a día, tales como los teléfonos móviles o las conexiones a Internet, nos atan al empleo cada vez más. Esto significa que estamos localizables las 24 horas del día, algo que hace tan solo unos años parecía impensable. Os contamos todo esto porque hay empresas y responsables de las mismas, que se aprovechan de todo ello, algo que no debería ser así.
Nadie quiere perder su trabajo, al menos en la mayoría de las situaciones, pero también es cierto que tenemos derecho a nuestra vida privada al margen de la profesional. Por todo esto que os contamos, podríamos afirmar que en estos momentos el teléfono móvil se ha convertido en un arma de doble filo. Por un lado, nos permite mantenernos conectados con nuestros amigos y familiares en todo momento, pero lo mismo sucede con nuestro jefe o compañeros de trabajo. Esto no es siempre lo más deseable.
Además, por miedo a perder el empleo o enfrentarnos a situaciones desagradables, tendemos a contestar las llamadas y correos o mensajes de nuestros superiores, incluso en nuestras horas libres. Y ahí es donde precisamente entra en juego el Estatuto de los Trabajadores, del que cada vez echamos mano más veces.
Precisamente incentivado por el uso de las nuevas tecnologías en el ámbito personal y laboral, dicho estatuto ahora recoge todo lo relacionado con este tema en el Real Decreto Legislativo 2/2015, en su artículo 20 bis, que podemos consultar en el BOE.
No estamos obligados a contestar al jefe en las horas libres
Tal y como podemos comprobar en este caso concreto y como suele ser habitual por parte del Estatuto de los Trabajadores, tenemos derechos que desconocemos. Y es que aquí reza el texto que los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador.
Es decir, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización. Todo ello basándose en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
En resumidas cuentas, el texto oficial que podemos consultar en el BOE, se podría traducir en que el jefe no nos puede exigir que respondamos a llamadas telefónicas, correos electrónicos, o mensajes relacionados con el trabajo, fuera de la jornada laboral. Debemos tener muy presente que esto no es legal. Y no solo eso, ya que a esto podemos sumarle que el control sobre las herramientas de trabajo debe estar regulado a través de una política interna clara.
Este es un derecho del trabajador que igualmente que hace extensible al teletrabajo y a los modelos híbridos, algo cada vez más habitual en los ámbitos profesionales actuales. Por todo ello, en el supuesto de que la compañía que nos contrata incumpla esta normativa, siempre podremos acudir al comité de empresa o a la Inspección de Trabajo. La propia empresa podría enfrentarse a sanciones que van desde los 751 euros hasta los 7500.
Llegados a este punto nos podríamos preguntar si hay excepciones a este derecho. Pues bien, un jefe sí podría contactar legalmente en estos casos:
- Pactos de disponibilidad. Si hay acuerdos individuales o por convenio que implican una compensación económica específica por estar localizable fuera del horario.
- Causas de fuerza mayor. Situaciones de emergencia real y documentada que pongan en riesgo la continuidad del negocio o la seguridad.
- Guardias en sectores esenciales. Esto se hace extensible a puestos en sanidad, seguridad o infraestructuras críticas donde la disponibilidad es adecuada a la función.
| Gravedad | Infracción Típica | Cuantía de la Multa | Base Legal |
|---|---|---|---|
| Leve | Incumplimiento puntual sin política interna clara. | 751 € - 1.500 € | Art. 7.13 LISOS |
| Grave | Reincidencia o presiones demostrables al trabajador. | 1.501 € - 7.500 € | Art. 8.13 LISOS |
