Cuando trabajamos para una empresa, tenemos una serie de derechos de los que la empresa no se puede olvidar, derechos en forma de permisos que la ley les obliga a retribuirlos y de los que, legalmente, no se puede escaquear ni obligar a los empleados a no que puedan hacer uso de ellos.
Mientras que algunos de estos permisos posteriormente son abonados por la Seguridad Social, especialmente cuando se trata de varios días de permiso o incluso semanas, otros son asumidos directamente por la empresa o empresario, permisos que debe cumplir quiera o no, aunque algunos de estos se presenten a última hora y sean de carácter urgente. Si quieres conocer cuáles son todos los permisos pagados que cualquier empresa debe proporcionar a sus empleados os invitamos a seguir leyendo.
- Para ejercer el derecho al voto. En un año de elecciones como está siendo 2023, este es uno de los derechos que permite a cualquier empleado disfrutar de un máximo de 6 horas pagadas para ejercer el derecho al voto. Este permiso se aplica tanto a elecciones locales como nacionales.
- Por mudanza. Si nos vemos obligados a cambiar de domicilio, muchos son los usuarios que esperan hasta las vacaciones para realizar este proceso, sin embargo, debemos saber que la empresa nos puede conceder un día remunerado, aunque realmente se puede hacer muy poco en tan poco tiempo.
- Preparación al parto. La empresa está obligada a permitir a las empleadas embarazadas a disfrutar del tiempo que sea necesario para realizar la preparación al parto e incluso para realizar exámenes prenatales, especialmente cuando el embarazo ha sido de riesgo o existe cualquier posibilidad de que la gestión pueda tener algún problema.
- Por matrimonio o pareja de hecho. Este es uno de los permisos más conocidos y utilizados, un permiso que se amplía hasta 15 días naturales remunerados en caso de formar una pareja de hecho de forma oficial o contraer matrimonio tanto en un Ayuntamiento o en una Iglesia.
- Atender a familiares en segundo plano. La ley también contempla la posibilidad de solicitar días de permiso retribuido para atender a familiares de segundo grado si este sufre una enfermedad, operación quirúrgica o accidente que vaya asociado a reposo en el domicilio para así poder atenderlo durante un máximo de 5 días retribuidos.
- Atender urgencias familiares. Si tenemos la desgracia de perder a un familiar, la empresa está obligada a ofrecernos hasta 4 días de permiso retribuidos. A no ser que tengamos que viajar fuera, el permiso por fallecimiento es de tan solo 2 días, un permiso que se amplía hasta un máximo de 4 cuando es necesario viajar fuera. Este permiso también se amplía a urgencias inmediatas que requieren de nuestra presencia.
En todos estos casos, es la empresa quien se encargará de hacer todos los trámites necesarios a través de la Seguridad Social (si se diera el caso) para que al final de mes, los días que hayamos tenido la necesidad de utilizar nos sean remunerados.