Para los españoles, escuchar los términos Agencia Tributaria o Hacienda, por normal general, supone tener sudores fríos. Son muchos los que, para evitar errores, optan por delegar la declaración de la renta a una gestoría especializada. Pero, ¿qué pasa si me equivoco a la hora de realizar la declaración de la renta y a que sanciones me puedo llegar a enfrentar?
El periodo para presentar la declaración de la renta empezó el pasado 3 de abril y terminará el próximo 1 de julio. Debes saber que siempre existe la posibilidad de rectificar la declaración ya presentada, en caso de contener errores u omisiones. Para posibles deficiencias, la agencia avisará a los contribuyentes.
La posibilidad de cometer errores en la declaración de la renta es algo que siempre puede suceder. Si el problema implica un perjuicio para nosotros, los contribuyentes, podemos mandar una propuesta de rectificación. Esto se puede hacer si nos sale a pagar de lo debido o se nos devuelve menos de lo que corresponde.
Pero, en caso de que, la declaración generé un daño a Hacienda, deberemos generar una propuesta de rectificación. En todos estos casos, podremos hacerlo mediante Renta WEB. Realizar una rectificación es tan sencillo como acceder al apartado de “Modificar declaración presentada”.
Si nos sale a pagar, se deberá descontar o añadir la nueva cantidad que aparece. En caso de devoluciones, si ya nos lo han ingresado y la cantidad final es mayor, Hacienda nos pagará la diferencia. Pero, en caso de la devolución sea menor, Hacienda nos lo quitará de la cuenta corriente.
Vamos a ver diferentes errores habituales que se cometen por parte de las personas. Al final, no somos profesionales y el proceso de hacer la declaración de la renta es bastante complicado.
No pedir el borrador
Algo que mucha gente suele omitir es la solicitud del borrador en la declaración de la renta. Este error sobre todo se suele dar en personas que tienen unos ingresos anuales inferiores a 22.000 euros, los cuales proceden de un único pagador.
Para este caso concreto, es cierto que no se requiere la presentación de la declaración de la renta de manera obligatoria. Esto no quiere decir que no sea interesante revisar el borrador por si existe la posibilidad de obtener beneficios. Esto quiere decir que la revises, no sea caso que te vayan a devolver dinero y lo pierdas.
Obviar la situación de desempleo
Estar en el paro, vamos, en una situación de desempleo no exime de presentar la declaración de la renta, es más, posiblemente lo hace obligatorio. Esto es porque se considera que, este ingreso pertenece a un segundo pagador. Por tanto, es bastante probable que te toque presentarla.
Solamente estaría exento en el caso de dos pagadores, si los ingresos anuales son inferiores a los 15.000 euros. Cuando superamos esta cantidad, obligatoriamente, debemos presentarla y, de no ser así, podríamos enfrentarnos a una importante multa por no presentarla.
Cambios en la situación personal
Algo que mucha gente suele omitir es cambios en su estado civil, vamos, si se han casado o divorciado. Estos cambios de estado civil son obligatorios y, en muchos casos, pueden suponer mejoras en la situación de la declaración. Podría suponer que nos devuelvan más dinero, sobre todo, si la hacemos conjunta o tenemos menores a cargo.
Debes saber que en el borrador puede no reflejarse esta información y pasa a ser obligación del contribuyente informar. Si no lo hacemos, podemos enfrentarnos a una sanción por parte de la Agencia Tributaria por presentar una declaración errónea. Luego tendríamos que presentar una rectificación, lo cual no quita que nos puedan multar.
Sanciones previstas
Como suele pasar, las sanciones dependerán del error y la rapidez con la que hemos realizado la rectificación. Para evitar disgustos, debemos siempre verificar todos los datos que aparecen en el borrador. También verificar que recogen los cambios sucedidos durante el periodo fiscal que se declara.
Para aquellos errores que no supongan un perjuicio para Hacienda por presentar autoliquidaciones incompletas, inexactas o con datos falsos, se impondrán multas fijas de 150 euros.
Debes saber que, si hay un daño económico para Hacienda, la multa dependerá si se ha notificado o no el error. Se establece un 1% de sanción y un 1% adicional por cada mes de retraso una vez finalizado el proceso. Además, si han transcurrido ya más de 12 meses, tendremos una sanción de un 15%.
Cuidado, porque si nos ha llegado un requerimiento, la sanción será de un 50% de la cantidad adeudada si no supera los 3.000 euros. Para cantidades superiores, la sanción irá desde el 50% hasta el 100% de la cantidad adeudada. Además, si Hacienda considera que se ha intentado realizar un fraude, la multa será de hasta un 150% de la cantidad adeudada.
Tienes que ser plenamente consciente que la Agencia Tributaria no contempla el “derecho al error”. Así que, cualquier equivocación, puede suponer una sanción. Debes saber también que hay diferentes resoluciones judiciales que han anulado sanciones del fisco a los contribuyentes.
Además, en varias de estas sentencias judiciales se le insta a la Agencia Tributaria a incluir esta figura. De momento, esta figura no existe y, por lo tanto, debemos estar totalmente seguros de no cometer errores. Si no quieres arriesgarte, siempre es buena opción acudir a una gestoría que realice el trámite.