Los permisos retribuidos son una parte fundamental del derecho de millones de trabajadores en nuestro país. Pero una parte de ellos o bien se desconocen o bien no se aprovechan. Su utilidad es bien conocida: poder ausentarnos del trabajo con total derecho a remuneración debido a situaciones concretas.
Pero existen tres permisos en particular que muchas veces solemos dejar de lado: hablamos de los permisos retribuidos por mudanza, para votar en elecciones y por inclemencias climáticas.
Cada uno de ellos se recoge en el Estatuto de los Trabajadores, y además en ciertas ocasiones se pueden ampliar por los propios Convenios Colectivos. Esto significa que tenemos una baza como trabajadores para que estas situaciones no nos perjudique monetariamente.
Aunque cada uno de ellos busquen una finalidad distinta, el objetivo final es, por un lado, que los trabajadores puedan conciliar su vida personal y el trabajo, y en el caso del último derecho mencionado, la salvaguarda de su integridad física.
Permiso retribuido por mudanza
El permiso retribuido por mudanza se recoge en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, pero algunos convenios colectivos pueden ampliar este plazo o añadir más días si el traslado supera los 100 km. Tan solo necesitamos una justificación documental, como el contrato de arrendamiento, compraventa o empadronamiento.
Hemos de tener en cuenta que solo se aplica para nuestra vivienda habitual, y no para una segunda vivienda. De esta manera, podremos organizar y realizar la mudanza sin que perdamos nuestro sueldo ese mismo día ni nos atengamos a ninguna sanción por parte de la empresa.
Permiso retribuido para votar en jornada electoral
En el caso de que tu día de trabajo coincida con una jornada electoral y no puedas hacerlo fuera de tu horario de trabajo, el propio artículo 37 del Estatuto te permite ausentarte el tiempo imprescindible para votar. Su duración máxima es de 4 horas libres retribuidas, que se deberán ajustar según el horario laboral y la apertura de los colegios electorales.
Además, se aplicará para elecciones generales, autonómicas, municipales y europeas. El objetivo de esta figura legal no es otro que ejercer tu derecho al sufragio sin que te perjudique en el trabajo. Por su parte, el convenio colectivo puede mejorar estas condiciones, pero nunca restringir este derecho básico.
@juanmalorentelaboralista ⚠️ NO CONOCÍAS ESTO 🚨 ¿Sabías que hay permisos retribuidos que quizás no estás usando? Hoy te cuento 3 que te pueden venir muy bien: 📦 Mudanza: si cambias de casa, tienes derecho a 1 día de permiso retribuido (aunque algunos convenios amplían este plazo). 🗳️ Votación: si trabajas el día de las elecciones y no puedes ir a votar fuera del horario laboral, la empresa debe darte hasta 4 horas libres retribuidas para que puedas ejercer tu derecho. 🌧️ Inclemencias climáticas: si no puedes acudir al trabajo por causas graves como nevadas, lluvias torrenciales o cierre de carreteras, no deberían descontarte el día. No es un permiso formal, pero existen soluciones razonables según el caso. ⚖️ Conocer estos derechos puede marcar la diferencia. 💬 ¿Te han negado alguno de estos permisos? Te leo. #permiso #retribuido #trabajo
Permiso por inclemencias climáticas
Con el Real Decreto-ley 8/2024 de 29 de noviembre, se introdujo el permiso retribuido de hasta cuatro días debido a fenómenos meteorológicos graves. Este permiso, recogido en el artículo 37.3 g) del Estatuto de los Trabajadores, tiene como finalidad garantizar la seguridad de los trabajadores ante el riesgo climático.
Esta normativa, la cual no tiene ni un solo año de vida, tiene su origen en los daños causados por la DANA que afectó especialmente en el territorio de la Comunidad Valenciana.
Aun así, si transcurren los cuatro días y no ha desaparecido el riesgo meteorológico, se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron. En este caso, la empresa puede aplicar una suspensión del contrato o reducción de jornada laboral a causa de fuerza mayor.
