La forma en la que fichas en tu empresa puede ser ilegal, y a esta le ha costado una multa de 200.000 euros

De manera más o menos avanzada en cuanto a la tecnología usada, desde hace mucho tiempo diversas empresas utilizan métodos de control de horario para sus trabajadores. Básicamente, esto es lo que conocemos como fichar al entrar y salir de nuestro lugar de trabajo.
Pero debemos tener presente que el uso de estos sistemas de control ha cambiado mucho con respecto a lo que era hace solo unas décadas. Y aquí es donde ahora entra en juego el conocido como Reglamento General de Protección de Datos o RGPD. Esta básicamente es una normativa que tiene como objetivo proteger los datos privados de los usuarios. Y es que cada vez dependemos más de la tecnología en todo tipo de ámbitos, por lo que esta protección se ha convertido en un elemento indispensable.
En gran medida lo que se pretende es cuidar, dentro de lo posible, todo aquello relacionado con la privacidad y seguridad de los datos de los ciudadanos. Es importante que tengamos presente que esta normativa mencionada se debe respetar y es efectiva en múltiples aspectos de nuestra vida cotidiana, incluso en ocasiones cuando no nos lo esperamos.
Por descontado, esto es algo que se hace extensible a entornos profesionales, por ejemplo a la hora de fichar en la entrada y salida de nuestro puesto de trabajo. Básicamente, esto se traduce en que el RGPD también se incluye en la forma que tienen las empresas de utilizar este método de control que os hemos mencionado. Y es que las compañías, como tal, tienen diversas maneras de implementar estos sistemas.
Sanción a pagar por violar el Reglamento General de Protección de Datos
Tal y como os podréis imaginar, la tecnología ha hecho avanzar estos métodos de control de entrada y salida de los trabajadores, de manera ostensible. De ahí que las propias empresas tengan al alcance de la mano múltiples métodos, más o menos avanzados, para gestionar las andanzas de sus empleados en horario laboral. Eso sí, en los tiempos que corren se debe cuidar, tal y como os contamos, todo aquello relacionado con la privacidad de los propios trabajadores.
Os contamos todo esto debido a que en nuestro país, una empresa se ha visto envuelta en un serio problema por no respetarla. Nos referimos a que la Agencia Española de Protección de Datos o AEPD, ha multado con 220.000 euros a una firma de Alicante por vulnerar el RGPD en el control de horario de sus empleados. Por lo visto, uno de los asalariados no estaba dispuesto a usar el sistema de reconocimiento facial para fichar que la empresa había instalado.
Debido a todo ello, el propio empleado pidió un sistema menos invasivo para así cuidar su privacidad al entrar y salir de su puesto. Pero por lo visto, la empresa se negó al cambio y obligó al trabajador a utilizar ese sistema de reconocimiento facial para fichar en el trabajo. Tras pedir un informe con el uso de sus datos que se llevaba a cabo, decidió denunciar el caso ante la AEPD o Agencia Española de Protección de Datos.
Tras un análisis profundo de la situación y uso de los datos de los trabajadores, dictaminó que la compañía había infringido la normativa. Todo por usar estos datos biométricos sin el consentimiento debido. Finalmente, impuso una multa de 220.000 euros a la empresa investigada, lo que no le hizo demasiada gracia, por descontado.