Ayuda de 200 euros para alimentación: todo lo que debes saber

Ayuda de 200 euros para alimentación: todo lo que debes saber

David Onieva

A finales del pasado año, el Consejo de Ministros de nuestro país aprobó una ayuda de 200 euros para alimentación de la que se pueden beneficiar las familias que cumplan con unos ciertos requisitos. En estos momentos muchos están aún a la espera de recibir esa cantidad, por lo que os ayudaremos a comprobar el estado de la solicitud.

Lo primero que debemos tener en consideración es que el plazo de solicitud de esta ayuda de 200 euros para alimentación dio comienzo el pasado 15 de febrero. Además, este plazo hoy día ya ha finalizado, en concreto terminó el pasado 30 de marzo. Se estima que en torno a 4 millones de familias podrían beneficiarse de todo ello. Eso sí, para acceder a esta bonificación para alimentación, las familias solicitantes tienen que cumplir una serie de requisitos.

 

Requisitos para la ayuda de 200 euros

Lo primero que debemos tener presente es que para poder acceder a esta ayuda que os hemos mencionado se deben cumplir una serie de requisitos. Entre estos nos encontramos con que la misma se dirige a asalariados, autónomos o desempleados que en estos momentos no reciban otras prestaciones. Por otro lado, es importante saber que los ingresos íntegros percibidos el año pasado deben ser inferiores a 27.000 euros al año.

También se debe tener un patrimonio inferior a 75.000 euros, aunque aquí la vivienda habitual queda excluida de este patrimonio al que os hacemos mención. Dicho patrimonio se refiere a la suma de los ingresos pertenecientes a los familiares que convivan en el mismo domicilio. Por último, y como cabe esperar, debemos tener la residencia habitual en España.

Además, si dos personas cumplen los requisitos dentro de una misma unidad familiar, las dos personas pueden solicitar la prestación, y las dos deberían recibirla por igual. Es decir, en una pareja que viva junta tendríamos 400 euros.

 

Cómo solicitar la prestación

Ya os hemos comentado antes que el periodo de solicitud finalizó hace solo unos días y ahora muchos están a la espera de recibir estos 200 euros para alimentación. Con el fin de facilitar las cosas la Agencia Tributaria puso a disposición de todo el mundo una web para llevar a cabo la petición.

web hacienda ayuda

Cabe mencionar que, una vez finalizado el periodo de solicitud, la misma página web de la Agencia Tributaria nos sirve para consultar el estado de la solicitud ya presentada. Para ello no necesitamos más que autenticarnos digitalmente mediante el método Cl@ve, un certificado digital o usando el DNI electrónico. Una vez nos hayamos autenticado digitalmente ya podremos ver de primera mano el estado de nuestra solicitud de ayuda de 200 euros para alimentación. Para ello basta con pinchar en el enlace que reza Consulta de la solicitud de la ANTERIOR ayuda de 200 euros presentada.

 

Ver el estado de la solicitud de 200 euros para alimentación

En el caso de que aún no hayamos recibido esa cantidad que los mencionamos en nuestra cuenta especificada, podemos encontrarnos con tres estados diferentes en la consulta a través de la web de la Agencia Tributaria. Por un lado, nos podemos encontrar con que en el campo Estado de la web que aparece en pantalla, nuestra solicitud muestre el término BAJA. Esto se traduce en que no hemos sido incluidos en esta ayuda por no cumplir con los requisitos mencionados. Vamos, que no vamos a recibir los 200 euros de ayuda por mucho que esperemos.

baja alta 200

Por el contrario, se aparece en pantalla el estado de ALTA, significa que la solicitud aún está en periodo de aprobación por parte de la Agencia Tributaria. Aún tendremos que esperar un tiempo hasta recibirla en la cuenta.

Otra manera de consultar el estado de esta tramitación es accediendo a esta web de la Agencia Tributaria. Esta nos lleva al área personal de la página donde no tenemos más que pinchar en el apartado Mis expedientes.

mis expedientes

Evidentemente, aquí también nos tenemos que identificar digitalmente con alguno de los métodos comentados antes. A continuación, ya tendremos la posibilidad de consultar el estado de la tramitación de la ayuda en ese momento.

 

El estado oA

Además del estado de «Alta» y «Baja», también hay un tercer estado que se han encontrado muchos de los usuarios: 0A. Cuando nos encontramos con este estado, lo que Hacienda nos quiere decir es que la solicitud ya se ha aprobado y se está tramitando. Por lo tanto, en unos días deberíamos recibir la ayuda. Simplemente, tenemos que esperar a que se tramite todo correctamente (un proceso que puede tardar varios días) y, cuando esté listo, tendremos el dinero en el banco.

 

Cuándo recibiré el pago

Hacienda se comprometió a pagar todas las ayudas, como mucho, unas semanas después del cierre del plazo. Sin embargo, la Agencia Tributaria ha pedido disculpas por tardar más de la cuenta, y ha echado la culpa a todos los ciudadanos que la han pedido a sabiendas de que no cumplían los requisitos.

Inicialmente se alargó el plazo del pago tres meses, aunque llegado julio aún quedaban una gran cantidad de ayudas por tramitar. Finalmente, parece que septiembre ha sido el mes dorado, cuando se han resuelto, si no todas, la mayoría de estas ayudas. Si aún no hemos recibido el dinero tenemos dos opciones: o bien nos lo han denegado, o bien somos de los últimos en resolver.

 

La «carta» de Hacienda

Hacienda recuerda a los ciudadanos que todos aquellos a los que les haya sido denegada la ayuda recibirán una carta como la siguiente, en la que se explicará el motivo.

carta hacienda

Si no hemos recibido este aviso (ya sea en papel, o de manera telemática) es que aún no nos han denegado la ayuda, por lo que habría posibilidad de recibirla. Si lo hemos recibido, y creemos que Hacienda se equivoca (que, probablemente, así sea), es entonces cuando podemos iniciar un recurso para intentar cambiar la decisión.

 

Razones por las que no hemos recibido la ayuda

Si aún no hemos recibido la ayuda de 200 euros, esta aparece como «baja», o simplemente has recibido la carta donde te la han denegado, entones poco más podrás hacer. Los motivos por los que te la pueden haber denegado son los siguientes:

  • Estás recibiendo una ayuda incompatible.
  • No realizaste la solicitud correctamente.
  • Presentaste la solicitud fuera de plazo.
  • El domicilio está fuera de España.
  • No cumples con los requisitos (principalmente, ingresos).

Si estamos seguros de que no cumplimos ninguno de estos motivos, es entonces cuando toca recurrir.

 

Cómo recurrir

Si has llegado hasta aquí, entonces seguro es que Hacienda te ha dicho que no tienes derecho a la ayuda. Pero siempre hay una última oportunidad: recurrir. Desde la página web habilitada por la propia Hacienda podemos presentar una alegación para que los técnicos vuelvan a revisar nuestro caso.

web hacienda

Cuando entremos, tendremos que facilitar el código de verificación de la resolución para la que queremos presentar el recurso. Además, es importante adjuntar toda la documentación que tengamos y que demuestre que la resolución está errónea, especialmente el motivo que nos venía indicado en la propia carta.

reclamación ayuda

Una vez presentado el recurso, ya solo nos queda esperar unos días para ver si, finalmente, tenemos razón o nos quedamos sin la ayuda.

 

Cuánto tiempo tengo para recurrir

Aunque la Agencia Tributaria se lo haya tomado con muchísima calma tanto a la hora de responder a las solicitudes como en el momento de realizar el ingreso en la cuenta de los usuarios, eso no significa que los usuarios no tengamos un tiempo límite para efectuar la correspondiente reclamación si no estamos de acuerdo con la denegación de la ayuda. Desde que recibimos la carta o la notificación telemática denegándonos la prestación de 200 euros, tenemos un plazo máximo de 1 mes para recurrir.

Según podemos leer en la carta / notificación, una vez transcurra un mes desde que hemos sido notificamos, el caso se archivará el procedimiento cerrando cualquier posibilidad de recurrir la decisión. En la carta, donde nos muestra el motivo por el que nos han denegado la ayuda, se muestran los motivos, por lo que, a no ser que hay algún tipo de error en los datos que alegan, de poco sirve recurrir, ya que nos vamos a encontrar, una vez más, con la misma respuesta. Hacienda no tiene un plazo máximo para responder a nuestro recurso, por lo que puede que la respuesta tarde unos cuantos meses en llegar.

 

¿Habrá esta ayuda de 200 euros en 2024?

Ya os hemos comentado anteriormente que el pasado año no fue el primero en el que el gobierno se decantó por poner a disposición de determinadas personas esta ayuda de 200 euros centrados en alimentación. Es una medida que se ha tomado en base a diversas circunstancias que hicieron especial mella en los más desfavorecidos en nuestro país.

De ahí precisamente que aquellos que cumplen con los requisitos mencionados anteriormente podían acceder a este dinero para gastar en alimentación. Sin embargo merece la pena apuntar que para todos aquellos que se pregunten si lo mismo sucederá en el actual año 2024, la respuesta es que no.

Aunque nos encontramos en el primer semestre del presente año, ya os podemos confirmar que el gobierno ha comunicado que no habrá ayuda de 200 euros para alimentación como los dos pasados años. Por tanto llegado el caso tendremos que centrarnos en otras posibles ayudas gubernamentales a las que podamos acceder.

En el presente año 2024 nos vamos a encontrar con algunas centradas en la vivienda o en los recién nacidos recientes o que estén al llegar.

 

Los 200 euros tributan en la Renta 2023

Debemos tener en cuenta una cosa que muchos pasan, a menudo, por alto. Y es que esta ayuda deberá verse reflejada en la Renta 2023. De lo contrario, Hacienda podría imponer una multa por información errónea en la declaración. Aunque la Agencia Tributaria ha prometido que se harán cálculos en función de lo que nos toque pagar en función de los ingresos, la media de lo que va a tener que pagar la gente que reciba esta ayuda es de un 30% de la misma, es decir, en torno a 60 euros.

Cuando hagamos la declaración del año que viene, este dinero se nos descontará de la devolución de la Renta 2023, o lo sumarán a la cantidad de dinero que tengamos que pagar, dependiendo de nuestra situación.

Eso sí, no todo el mundo tendrá que reflejarlo en su declaración. Tal como han informado desde la AEAT, solo tendrán que reflejarla aquellos usuarios que pasen el mínimo para hacer la declaración, situado en 22.000 euros para un solo pagador, o 14.000 para varios pagadores (de los cuales se haya cobrado más de 1500 euros). Si no tenemos obligación de hacer la declaración, no pagaremos el IRPF de esta ayuda.

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La información sobre qué contenido se te presenta y sobre la forma en que interactúas con él puede utilizarse para determinar, por ejemplo, si el contenido (no publicitario) ha llegado a su público previsto y ha coincidido con sus intereses. Por ejemplo, si hasleído un artículo, si has visualizado un vídeo, si has escuchado un “pódcast” o si has consultado la descripción de un producto, cuánto tiempo has pasado en esos servicios y en las páginas web que has visitado, etc. Esto resulta muy útil para comprender la relevancia del contenido (no publicitario) que se te muestra.

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Se pueden generar informes basados en la combinación de conjuntos de datos (como perfiles de usuario, estadísticas, estudios de mercado, datos analíticos) respecto a tus interacciones y las de otros usuarios con el contenido publicitario (o no publicitario) para identificar las características comunes (por ejemplo, para determinar qué público objetivo es más receptivo a una campaña publicitaria o a ciertos contenidos).

  • El propietario de una librería que opera en Internet quiere contar con informes comerciales que muestren la proporción de visitantes que han visitado su página y se han ido sin comprar nada o que han consultado y comprado la última autobiografía publicada, así como la edad media y la distribución de género para cada uno de los dos grupos de visitantes. Posteriormente, los datos relacionados con la navegación que realizas en su página y sobre tus características personales se utilizan y combinan con otros datos para crear estas estadísticas.
  • Un anunciante quiere tener una mayor comprensión del tipo de público que interactúa con sus anuncios. Por ello, acude a un instituto de investigación con el fin de comparar las características de los usuarios que han interactuado con el anuncio con los atributos típicos de usuarios de plataformas similares en diferentes dispositivos. Esta comparación revela al anunciante que su público publicitario está accediendo principalmente a los anuncios a través de dispositivos móviles y que es probable que su rango de edad se encuentre entre los 45 y los 60 años.

La información sobre tu actividad en este servicio, como tu interacción con los anuncios o con el contenido, puede resultar muy útil para mejorar productos y servicios, así como para crear otros nuevos en base a las interacciones de los usuarios, el tipo de audiencia, etc. Esta finalidad específica no incluye el desarrollo ni la mejora de los perfiles de usuario y de identificadores.

  • Una plataforma tecnológica que opera con un proveedor de redes sociales observa un crecimiento en los usuarios de aplicaciones móviles y se da cuenta de que, en funciónde sus perfiles, muchos de ellos se conectan a través de conexiones móviles. La plataforma utiliza una tecnología nueva para mostrar anuncios con un formato óptimo para los dispositivos móviles y con un ancho de banda bajo a fin de mejorar su rendimiento.
  • Un anunciante está buscando una forma de mostrar anuncios en un nuevo tipo de dispositivo. El anunciante recopila información sobre la forma en que los usuarios interactúan con este nuevo tipo de dispositivo con el fin de determinar si puede crear un nuevo mecanismo para mostrar la publicidad en ese tipo de dispositivo.

El contenido que se presenta en este servicio puede basarse en datos limitados, como por ejemplo la página web o la aplicación que esté utilizando, tu ubicación no precisa, el tipo de dispositivo o el contenido con el que estás interactuando (o con el que has interactuado) (por ejemplo, para limitar el número de veces que se te presenta un vídeo o un artículo en concreto).

  • Una revista de viajes, para mejorar las experiencias de viaje en el extranjero, ha publicado en su página web un artículo sobre nuevos cursos que ofrece una escuela de idiomas por Internet. Las publicaciones del blog de la escuela se insertan directamente en la parte inferior de la página y se seleccionan en función de la ubicación no precisa del usuario (por ejemplo, publicaciones del blog que explican el plan de estudios del curso para idiomas diferentes al del país en el que este te encuentras).
  • Una aplicación móvil de noticias deportivas ha iniciado una nueva sección de artículos sobre los últimos partidos de fútbol. Cada artículo incluye vídeos alojados por una plataforma de streaming independiente que muestra los aspectos destacados de cada partido. Si adelantas un vídeo, esta información puede utilizarse para determinar que el siguiente vídeo a reproducir sea de menor duración.

Se puede utilizar la localización geográfica precisa y la información sobre las características del dispositivo

Al contar con tu aprobación, tu ubicación exacta (dentro de un radio inferior a 500 metros) podrá utilizarse para apoyar las finalidades que se explican en este documento.

Con tu aceptación, se pueden solicitar y utilizar ciertas características específicas de tu dispositivo para distinguirlo de otros (por ejemplo, las fuentes o complementos instalados y la resolución de su pantalla) en apoyo de las finalidades que se explican en este documento.

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